Construcción

Inmobiliaria busca revivir obra de US$ 350 millones en Peñalolén y recurre a la Corte Suprema

Esto luego que un tribunal ambiental dejara sin efecto la aprobación de la iniciativa. La empresa dijo que la resolución “vulnera manifiestamente las reglas de la lógica”.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 25 de septiembre de 2023 a las 08:00 hrs.
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La inmobiliaria Universa SpA, ligada a Jaime Araya Ugarte, recurrió a la Corte Suprema para intentar revivir el proyecto denominado Hijuelas-Quilín. Esto, luego que el Segundo Tribunal Ambiental dejara sin efecto la aprobación de la iniciativa.

La empresa dijo que la resolución “vulnera manifiestamente las reglas de la lógica” y apuntó a la “falacia del espantapájaros”, por lo que le pidió al máximo tribunal del país invalidar la mencionada sentencia y así se pueda llevar a cabo el multimillonario proyecto. Éste considera 24 torres de entre 11 y 15 pisos, además de un pequeño centro comercial, con una inversión de unos US$ 350 millones.

En julio, el tribunal ambiental acogió dos reclamaciones interpuestas en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dejó sin efecto la aprobación de la obra: dijo que el organismo no justificó adecuadamente que la iniciativa inmobiliaria no generará efectos en el día a día y costumbres de los grupos humanos, específicamente asociados a potenciales impactos viales.

“En definitiva, la justificación de la inexistencia de los efectos de la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, descansan en supuestos de hechos no debidamente justificados, motivo por el cual la alegación de la Municipalidad y los reclamantes (grupo de vecinos) en causa, debe ser acogida”, dijo el tribunal en su fallo, para luego dejar sin efecto la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto.

En un recurso de casación presentado ante la Suprema el pasado 22 de septiembre, la inmobiliaria rechazó los planteamientos. “El razonamiento de la sentencia recurrida vulnera manifiestamente las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados”, sostuvo.

Y añadió: “El razonamiento de la sentencia recurrida, incurre en un argumento falaz, el cual se conoce como ‘falacia del espantapájaros’, al atribuir a la microsimulación efectuada por una empresa consultora experta ciertos aspectos metodológicos que no se condicen con las declaraciones y precisiones expresas efectuadas explícitamente en el estudio. Luego, el Tribunal Ambiental, al proceder a desvirtuar aspectos metodológicos que no fueron adoptados, no refuta las conclusiones de la microsimulación”.

Específicamente, la inmobiliaria dijo que hay dos yerros evidentes en la resolución: el primero, que el horario elegido para simular el peor escenario de evaluación fue determinado en base a trabajo de campo, esto es, información primaria, y no información de gabinete -o secundaria-, como -dijo- equivocadamente sostiene la sentencia.

El segundo error, aseguró, fue que los cruces determinados para efectuar la microsimulación se justifican en una serie de antecedentes técnicos, tanto de trabajo en terreno, como revisión de antecedentes de Gabinete. Estas intersecciones -aseguró- no fueron elegidas únicamente considerando la densidad de ocupación de las vías, por lo cual manifestó que “resulta falaz” reprochar no haber considerado otras intersecciones que presentaban esta condición, cuando la propia microsimulación señala que tal situación no es determinante.

Cada uno de los señalados vicios de casación en la forma, influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, y causan un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad, lo cual justifica anular la sentencia recurrida, y proceder sin previa vista a dictar una sentencia de reemplazo, en la cual se rechacen en todas sus partes los reclamos interpuestos, con expresa condena en costas”, aseguró la inmobiliaria.

Agregó que el tribunal ambiental, a su juicio, consideró de manera incorrecta los estándares establecidos en las normas ambientales aplicables, así como las disposiciones que rigen la evaluación de impacto ambiental y la calificación de proyectos. “De no haberse cometido esta infracción, el tribunal habría reconocido que el proyecto cumple con los requisitos legales y ambientales, sin incurrir en ninguna causal de rechazo, las cuales están expresamente reguladas por Ley”, dijo.

 

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