Claro, Vicuña, Valenzuela tiene US$ 83 millones en boletas y pólizas de garantía y liquidadora busca suspender pagos
“La garantía no puede constituir jamás ocasión de lucro para el beneficiario”, dijo María Loreto Ried. “Constituye una actuación arbitraria y perjudicial para la masa de acreedores”, añadió.
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La liquidadora de Claro, Vicuña, Valenzuela, María Loreto Ried, se lanzó con todo para intentar paralizar el pago de boletas y pólizas de garantía a favor de organismos públicos y compañías privadas, las que cuantificó en US$ 83 millones (1.910.925 UF y $ 11.045 millones).
El pasado 21 de octubre, la empresa –cuyos pasivos superan los US$ 60 millones- inició un proceso judicial para pedir su liquidación voluntaria, lo que, dijo, significará la paralización de más de 30 obras y el despido de 2.500 personas. El nueve de noviembre, la jueza Cecilia Castro, del 9º Juzgado Civil de Santiago, decretó la quiebra de la firma, "por encontrarse cumplidos los requisitos", señaló.
Como parte del proceso, la liquidadora presentó un escrito al tribunal el pasado 15 de noviembre, en el cual solicitó citar al Gobierno Regional del Biobío (liderado por Rodrigo Díaz Wörner) a una audiencia de resolución de controversias, producto del cobro de una boleta de garantía luego de decretada la quiebra de la compañía. La jueza Cecilia Castro, del 9º Juzgado Civil de Santiago, acogió la petición y paralizó el pago del documento en favor del organismo público.
No obstante, la liquidadora Ried presentó un escrito a la justicia el 23 de noviembre, en que pidió paralizar el pago de boletas y pólizas de garantía a favor de 39 entidades, públicas y privadas.
En la lista figuran Aguas Andinas, Esval, Celulosa Arauco y Constitución, Comando Bienestar del Ejército, Compañía General de Electricidad, Minera Centinela, además de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la Dirección Nacional de Vialidad (MOP), y varias gobernaciones regionales, Seremis y Serviu del país, entre otras instituciones.
Ried dijo que, tratándose de contratos terminados anticipadamente por incumplimiento del contratista, el objeto de las garantías no es otro que costear las eventuales multas en que hubiere incurrido, el mayor valor de terminación, y las obligaciones laborales que se encontraren pendientes.
“Los servicios y organismos públicos y privados antes mencionados, cuentan con millonarias boletas y pólizas de garantía cuyo objetivo es precisamente caucionar el cumplimiento de las obligaciones de hacer, asumidas por la empresa en liquidación, cuyo cobro podrían pretender en el futuro inmediato, aún antes de la liquidación de los contratos de obra mencionados”, dijo Ried.
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Por esto, la abogada dijo que, mientras no se liquiden los contratos respectivos mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente, o no se tenga certeza respecto a la situación real de cada una de las obras que tienen asociadas estos documentos, el cobro de los mismos pasaría a ser un caso de una posible autotutela.
“El cobro de las boletas y pólizas de garantía que, inminentemente realizarán los mandantes, constituye una actuación arbitraria y perjudicial para la masa de acreedores, a la que debe colocarse remedio”, dijo la abogada.
Aseguró que la materia asegurada corresponde a los perjuicios patrimoniales efectivamente sufridos, y sólo respecto de dicha suma las instituciones podrán solicitar el pago de la correspondiente garantía.
“Por ende, el saldo de lo pagado –en exceso del perjuicio debidamente determinado-, corresponde a un pago de lo no debido que debe ser restituido a la empresa deudora CVV, conforme a las normas generales del pago de lo no debido, y al principio del enriquecimiento sin causa, puesto que la garantía no puede constituir jamás ocasión de lucro para el beneficiario, que es precisamente lo que ocurriría si los organismos públicos no restituyeran esas sumas a mi representada, atendida su naturaleza de caución, y no de sanción”, sostuvo la liquidadora.
Por todo esto, Ried pidió a la justicia suspender todo pago y citar a los beneficiarios de las garantías a una audiencia de resolución de controversias, a fin de que los mandantes acrediten tanto el incumplimiento de la constructora, así como el perjuicio real y concreto causado y debidamente determinado a través de las liquidaciones de los contratos, con cargo al cual se pretenderán imputar los pagos.
Ried dijo que, en paralelo a la solicitud judicial, está tomando contacto con cada uno de los mandantes referidos, para los efectos de lograr “acuerdos y soluciones adecuadas” para cada caso, evitando así la celebración innecesaria de audiencias.