Una serie de innovaciones como la posibilidad de crear fundaciones o
mantener medios de comunicación, así como la obligación de los
parlamentarios de obedecer las órdenes de sus partidos, contiene el
proyecto que crea una nueva Ley Orgánica Constitucional de Partidos
Políticos que ingresó a trámite al Senado.
La iniciativa, que fue
derivada a la Comisión de Gobierno, está dividida en 15 títulos en los
cuales se definen los partidos políticos, su objeto y ámbito de acción;
se establecen normas de Transparencia Activa y afiliación de los
militantes; se fijan disposiciones sobre estructura interna de las
colectividades; se permite la fusión de tiendas políticas; se regulan
las órdenes de los partidos y la disciplina interna de los mismos.
Uno
de los primeros cambios que contempla la iniciativa apunta a dotar a
los partidos de personalidad jurídica de derecho público y ampliar las
actividades que pueden realizar.
Por ello, además de poder promover la
formación cívica y ciudadana, los derechos y libertades fundamentales,
los partidos políticos podrán mantener medios de comunicación y crear o
participar en corporaciones, fundaciones, centros de estudios u otras
asociaciones voluntarias que sean compatibles con el objeto de las
colectividades.
Asimismo, podrán asociarse con partidos extranjeros o
integrar alianzas internacionales de partidos.
Otro cambio dice
relación con el ámbito de acción de los partidos. Mientras la ley
vigente sólo permite una actuación en las regiones donde está
legalmente constituido el partido, el proyecto los concibe como
entidades de cobertura nacional.
En lo relativo a su constitución se
mantienen la distinción entre partidos en formación y partidos
inscritos, pero se elimina el procedimiento de oposición a estos por
parte de terceros.
También se elimina la exigencia de constituir el
partido en al menos 8 regiones o 3 de ellas, si son geográficamente
continuas.
Entre los requisitos de la constitución, se aumenta de 100 a
200 el número mínimo de ciudadanos inscritos, pero se reduce el
porcentaje exigido de 0,5% del electorado que hubiere sufragado en la
última elección de diputados en cada una de las regiones donde se
constituyó, a 0,2% en al menos 3 de las regiones del país. El plazo
para reunir el número de afiliados se reduce de 210 a 180 días.