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Las indicaciones del Gobierno para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres

El texto fue ingresado al Senado, y se trata de un paquete de cambios que sustituyen a tres mociones parlamentarias refundidas en una.

Por: Carolina León | Publicado: Martes 23 de julio de 2024 a las 04:00 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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Tal como se comprometió el viernes, el Gobierno ingresó al Senado un paquete de indicaciones legislativas para reimpulsar la discusión en torno a la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Se trata de una fórmula de indicaciones sustitutivas a tres proyectos de ley refundidos en uno, impulsadas por diversos parlamentarias y parlamentarios.

Como primer punto, las propuestas plantean que el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo o un trabajo al que se le atribuye un mismo valor.

La Ley N°20.348 de 2009 es la que resguarda el derecho a la igualdad salarial. Sin embargo, su impacto ha sido débil, de acuerdo a datos de la Dirección del Trabajo mencionados en las indicaciones.

También se establece que la persona trabajadora podrá denunciar el incumplimiento del principio a través de un procedimiento regulado en la empresa, o ante los Tribunales de Justicia o la Dirección del Trabajo (DT), y no podrá sufrir represalias con motivo de la denuncia.

Grandes empresas

Las indicaciones indican que las grandes empresas deberán determinar el valor de los diversos cargos o funciones basado en puntajes, aplicando un método de evaluación analítico que examine los factores establecidos en la presente propuesta de indicaciones.

En consideración a eso, se determinarán las brechas de remuneraciones de género existentes, lo que permitirá la construcción de un Plan de Igualdad de Remuneraciones, que deberá incluir las estrategias y medidas a adoptar con el objetivo de resolverlas.

Para cumplir con lo anterior, el texto presentado dice que se deberá conformar un Comité de Igualdad de Remuneraciones compuesto por al menos tres representantes del empleador y tres representantes del o los sindicatos más representativos.

En caso de no existir sindicatos en la empresa, los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos en votación secreta y tendrán fuero desde la constitución del comité y hasta tres meses después de haber cesado en sus cargos.

Las grandes empresas y la DT en marzo de cada año deberán publicar un informe ejecutivo acerca de las brechas de remuneraciones, debiendo resguardarse siempre los datos privados de los trabajadores. El informe nacional de brechas de remuneraciones emitido por la Dirección del Trabajo deberá remitirse al Consejo Superior Laboral con el objetivo de evaluar y proponer políticas públicas en materia salarial considerando la perspectiva de género.

Las indicaciones también contemplan cambios al Estatuto Administrativo para garantizar la igualdad de remuneraciones en el sector público.

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