DT aclara deberes y derechos de empleadores y trabajadores que fueron víctimas del incendio en Viña del Mar
El documento aborda lo que ocurre con las remuneraciones, ausencias y otros aspectos laborales.
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Con el objetivo de aclarar los derechos laborales de las y los trabajadores que fueron víctimas del incendio en Viña del Mar, la Dirección del Trabajo (DT) publicó el ordinario nº 2.211, en el que abordó los deberes de los empleadores en estas circunstancias y los derechos de las y los trabajadores que se vieron afectados.
Como primer punto, en el marco de la “buena fe”, la DT sostuvo que las partes de la relación laboral deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una catástrofe o incendio.
Por ello, dice el dictamen, resulta del todo posible que, ante las ausencias de las personas a sus puestos laborales derivado de este tipo de emergencias o catástrofes “los empleadores remuneren a sus trabajadores en períodos de ausencias forzada como consecuencia de dichas situaciones”, dice el documento, agregando que éstos, con posterioridad, podrán exigir la restitución del cumplimiento del tiempo de trabajo, debiendo respetar siempre en este tipo de medidas el marco legal vigente.
En esa línea, el documento de la DT también señala que el empleador podría requerir las labores del o la trabajadora excediendo la jornada ordinaria como medida “indispensable” para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. “Las horas trabajadas en exceso se pagarán cómo extraordinarias”, dice el pronunciamiento.
Respecto a las remuneraciones ya devengadas (aprobadas y por pagar), la DT señaló que éstas no pueden condicionarse en su pago como consecuencia de una catástrofe “toda vez estas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó”.
Empresas y personas afectadas
Con relación a aquellos casos en que los lugares de trabajo se encuentren afectados por la catástrofe, el servicio expuso que en pronunciamientos anteriores se ha reconocido que el trabajador que asista a su lugar de trabajo, pero que por razones ajenas a su voluntad no pudiese prestar sus servicios, igualmente se encontraría a disposición del empleador, configurándose su jornada pasiva definida en el inciso 20 del artículo 21 del Código del Trabajo, por lo que “no se afecta su derecho a remuneración”.
En este escenario, el deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores tal como lo consagra el artículo 184 del Código del Trabajo, cobra especial importancia, dice el servicio. Así, en circunstancias excepcionales como una catástrofe o incendio específicamente, el documento enfatiza que este deber representa la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias y eficaces para que el desarrollo de las labores “se realice controlando los riesgos posibles a la integridad física y psíquica del trabajador, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas y proporcionando los elementos de protección personal que sean menester otorgar dada la situación de emergencia”.
Respecto a los trabajadores que estén sufriendo secuelas humanas o materiales que, de acuerdo a los hechos públicos y notorios le hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, la DT señaló que podría encontrarse en un contexto “en que exista justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones, criterio que ha sido reconocido por la jurisprudencia reiterada de los Tribunales de Justicia”.
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