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Reforma tributaria restringe norma de 2020 sobre gastos que las empresas pueden deducir de sus impuestos

Los desembolsos necesarios para producir la renta podrán ser rebajados en la medida que estén relacionados al período en que se genera el ingreso. Hoy, la norma es más amplia. El tema provoca debate en el mundo legal.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Martes 12 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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La normativa tributaria establece una serie de categorías para los gastos que personas y empresas pueden descontar de su base de impuestos en su declaración anual.

Estos desembolsos deben ser aceptados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), entidad que puede rechazarlos en virtud de una serie de condiciones, como la no procedencia de los recursos.

Como telón de fondo, la Ley de Modernización Tributaria de 2020 estableció, en el marco del artículo 31 de la Ley de la Renta, un espectro amplio de gastos que las compañías pueden deducir de su base imponible, siempre y cuando tengan la “aptitud” para generar rentas en el mismo o futuros ejercicios, y estén asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

Entre estos gastos, por ejemplo, entran los desembolsos para mantener o fidelizar clientes, para profundizar la participación en el mercado y para explorar la posibilidad de realizar nuevos proyectos o actividades económicas, por citar algunos ejemplos.

Sin embargo, la reforma tributaria ingresada por el gobierno a la Cámara de Diputados modifica esta categoría. Así, la propuesta legal especifica que los gastos vinculados directamente a la generación de rentas en más de un ejercicio deben ser rebajados, pero “considerando una correlación con los períodos en que se generarán los ingresos”.

O sea, por ejemplo, si una compañía desembolsa en 2022 dineros que le permitirán generar ingresos recién en 2024, deberá esperar hasta ese período para rebajar los gastos.

Debate en el mercado

Entre los abogados tributaristas coinciden en que este cambio implica restringir el hoy amplio criterio para deducir los gastos empresariales.

El director ejecutivo de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores, Juan Alberto Pizarro, señala que la nueva redacción es “totalmente contrapuesta” a la amplitud de la norma actual.

“En el proyecto de ley de reforma tributaria del actual gobierno, al volver a incorporar el principio de correlación de ingreso y gasto, visualizo un retroceso en la materia. Más si sumamos a lo anterior las limitaciones que se están incorporando al uso de las pérdidas tributarias en el tiempo”, dice.

El socio de Mena Alessandri & Asociados, Cristián Mena, pone como ejemplo un estudio que abre una nueva área de práctica y gasta $ 200 en implementarla para generar “quizás” ingresos en 2023 o 2024. Bajo la regla actual, podrá deducir estos $ 200 este año, independiente de si se logra o no alcanzar los ingresos esperados.

En cambio, la nueva redacción “te obligaría a llevar a gasto cuando empiece a generar ingresos, incluso aunque esa nueva área de negocios no dé los resultados esperados”, argumenta.

El asociado senior tributario de Lembeye Abogados, Paris Norambuena, dice que la redacción de la reforma deja “abiertas muchas interrogantes”, siendo la principal el cómo se aplicará, pues -agrega- se mantiene la norma incluida por la reforma de 2020 que indica que se pueden deducir los gastos aptos para generar renta, en el mismo o futuros ejercicios. “La ley no puede dejar abierto este punto al arbitrio del fiscalizador”, señala.

El socio de Tax & Legal de Mazars, Felipe Yáñez, explica que la norma actual deja a discreción del contribuyente la mayor o menor aplicación de la correlación entre el gasto deducible y el período en que se produce la renta, mientras que la reforma haría dicha correlación obligatoria. “El único impacto relevante que pudiera tener este cambio es financiero, en la medida que posponga la deducción de algunos gastos hasta ejercicios futuros donde se obtenga la renta”, indica.

El partner de Tax & Legal de HLB Surlatina, Alex Mansilla, añade que la nueva norma introduce una “dificultad” en aquellos casos en que la producción de rentas es un hecho eventual, advirtiendo que el cambio podría desincentivar la generación de nuevos negocios.

Mientras que la socia de Barros & Errázuriz, Carola Trucco, ve un efecto más acotado: “Entendemos que la frase que pretende agregarse hace referencia a un tema que ya estaba recogido en la circular 53 del SII de 2020, referida a los contratos de tracto sucesivo, en que las obligaciones de ambas partes van naciendo en cada etapa o período pactado”.

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