Con polémica se inició la tramitación del proyecto de infraestructura crítica para proteger las fronteras
Ello, debido a las dudas que genera un aspecto de la indicación del Ejecutivo que faculta al Presidente a aplicar la medida a través de un decreto con fuerza de ley.
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Finalmente, el Gobierno envió al Congreso la indicación al proyecto que modifica la Constitución para permitir el resguardo infraestructura crítica, por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de “peligro grave o inminente”, de un grupo transversal de senadores y que se encuentra en su primer trámite en la Comisión de Constitución de la Cámara Alta y que a través de indicación, el Ejecutivo hace extensivo a la protección de las fronteras. Sin embargo, la tan esperada iniciativa tuvo un inicio marcado por la polémica generada a raíz de las dudas que genera parte de la indicación del Ejecutivo lo que generó un cruce de palabras entre la ministra del Interior Carolina Tohá y la UDI Luz Ebensperger.
La indicación fue refundida con la reforma, presentada por un grupo transversal de senadores -Ximena Rincón (indep.), Carmen Gloria Aravena (indep. RN), Álvaro Elizalde (PS), Kenneth Pugh (indep. RN) y Jaime Quintana (PPD)-, que le otorga al Presidente la facultad de la protección de la infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas cuando exista peligro grave o inminente, mediante decreto supremo suscrito por los ministros del Interior y de Defensa.
El Presidente determinará la infraestructura crítica que requiere de la protección de las Fuerzas Armadas, y se explicita que el decreto supremo entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, señala la moción.
La propuesta detalla que se entenderá por infraestructura crítica “el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país” y también se incorpora en este concepto “la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud”.
Además, se consigna que en el decreto supremo, el Presidente deberá designar a un jefe de la Defensa Nacional para la protección de la infraestructura crítica al mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad dispuestas, quien asumirá su misión “con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento”. No obstante, se explicita que el ejercicio de esta atribución del Presidente no podrá implicar “la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
De este modo, se sostiene en la propuesta, se diferencia esta reforma de los estados de excepción constitucional, para lo cual también se explicita la necesidad de reglar el uso de la fuerza y se determina que las Fuerzas Armadas no podrán asumir funciones de control o restablecimiento del orden público. Y, finalmente, la moción establece que la aplicación de la medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso; no obstante, el Presidente deberá informar al Parlamento, al término de cada periodo de 60 días, sobre las medidas adoptadas y sus efectos.
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Resguardo de las fronteras
Por su parte, la indicación del Gobierno a la reforma establece que “una ley regulará las obligaciones a las que estarán sometidos los organismos públicos y entidades privadas a cargo de la infraestructura crítica del país, así como los criterios específicos para la identificación de la misma”.
Y especifica que un “oficial de las Fuerzas Armadas” tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las zonas en que se establezca, cuya responsabilidad será el “resguardo del orden público” y las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo a que alude la reforma.
La indicación establece que el ejercicio de esta atribución por parte de las Fuerzas Armadas no podrá suspender, restringir, limitar o suspender los derechos y garantías consagrados en la Constitución o tratados internacionales ratificados por Chile; y que la medida no podrá extenderse más de 60 días, salvo por acuerdo del Congreso. De sus efectos deberá dar cuenta al Congreso el Presidente al término de cada período.
En la indicación se incorpora lo que constituye la parte más relevante y esperada de la indicación, que tiene que con que se establece la atribución especial contenida en la iniciativa “podrá utilizarse para el resguardo de determinadas áreas de las zonas fronterizas del país, con las atribuciones y deberes que establezca una ley y el decreto supremo respectivo”.
Para ello se crea una medida transitoria que faculta al Presidente para que “en el plazo de un año desde la publicación de esta reforma, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley”, expedidos por los ministerios del Interior y Defensa “las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas” y que regirán mientras no se publique la ley.
El debate
Aunque esta era una indicación por largo tiempo solicitada por parte de parlamentarios tanto de oposición como del oficialismo y anunciada por el Ejecutivo, con el fin de resguardar la inmigración indiscriminada que sufren especialmente las regiones del norte del país, su tramitación y votación en general se vio impedida, porque algunos parlamentarios mostraron dudas respecto de la figura del “decreto con fuerza de ley”, a través del cual el Presidente podría usar la normativa proteger las fronteras del país, en el lapso de un año, mientras se crea la ley que deberá regir la medida.
De hecho, tanto la senadora de la UDI Luz Ebensperger como el socialista Alfonso De Urresti expresaron dudas sobre el tema. Al punto que el parlamentario oficialista propuso que el Ejecutivo envíe el proyecto de ley que regula la medida y que sería aprobado con rapidez, en vez de utilizar la fórmula del decreto. Propuesta que no encontró cabida en el Ejecutivo.
No obstante, el cierre de la sesión de hoy tuvo un brusco final, cuando la senadora gremialista pidió escuchar a la secretaría de la comisión sobre el punto para despejar algunas dudas. El presidente de la instancia, Matías Walker, dio por concluida la sesión debido a que a esa hora daba inicio la sesión especial de la Sala para comenzar la discusión y votación de la reforma que habilita el nuevo proceso constitucional generando una discusión con la senadora gremialista y cuando se retiró el senador, la parlamentaria se enfrascó en un duro intercambio de palabras con la ministra del Interior, Carolina Toha, quien defendió la indicación del Ejecutivo.
A la salida, Tohá no quiso profundizar en la disputa con Ebensperger y, en cambio, reconoció que le hubiera gustado terminar esta sesión con la reforma aprobada en general, a lo menos. Y que espera que en sesiones adicionales, se apruebe lo antes posible el proyecto que tiene suma urgencia (15 días en cada cámara).