Un conflicto se desencadenó entre la Federación de Rodeo Chileno con Chilexpress. Se trata de una querella por infracción a las normas de protección de los derechos del consumidor y demanda de indemnización de perjuicios que interpuso la federación que preside Alfredo Moreno Echeverría.
El litigio tiene lugar por hechos que ocurrieron en 2024. Según la acción legal entablada por la Federación, el 5 de agosto de ese año, la entidad contrató los servicios de Chilexpress en la sucursal de Providencia para el despacho de una medalla de oro, en la modalidad “express”, cuya destinataria era Nancy Carrasco, con destino a Osorno. Pero, por diversos motivos, la destinataria no pudo retirar la encomienda en el plazo estipulado para hacerlo (5 días hábiles), por lo que Chilexpress devolvió el paquete automáticamente a Santiago. Según la acción legal, esto no fue informado al remitente, quien solo se enteró del hecho ante el reclamo de la destinataria al no recibir el paquete. Y luego de tomar contacto con la empresa y esta informar que el paquete estaba en sus bodegas y tomarían acciones para recuperarla, el 4 de octubre de aquel año, Chilexpress informó que la encomienda había sido declarada en “abandono” y que no sería posible recuperarla, pues había sido marcada para “eliminación”.
Según la Federación de Rodeo, la compra del oro, la confección de la medalla y el atril sumaban $406.690. Sin embargo, tras realizar gestiones ante el Sernac, Chilexpress respondió que solo reembolsaría $68.610.
“Chilexpress ha sido incapaz de entregar una solución efectiva a pesar de reconocer su responsabilidad”, dice la acción legal, la que pide como indemnización de perjuicios, por concepto de daño emergente, $813.380.
Chilexpress se defendió en tribunales, señalando que “dio íntegro cumplimiento al contrato de transporte”, no siendo responsable del no retiro. Precisó que el valor “declarado libremente”, fueron $60.000, a lo que adicionó el costo de transporte ($8.610). “El monto ofrecido a modo de compensación corresponde al valor total declarado por la querellante, más el costo del servicio”, dijo en la justicia Chilexpress, haciendo hincapié en la compensación “de buena fe”, aun “sin tener responsabilidad en los hechos”.
La compañía aludió tambien a que el referido contenido fue definido como “artículos personales”, que no se concretó la entrega por negligencia del destinatario, y que la empresa tiene a disposición las Normas de Transporte publicadas en la sucursales donde exponen las condiciones del servicio.