A principios de este año, escuchamos buenas noticias. El gobierno anunciaba una modificación tributaria que no sería como las 16 reformas que hemos conocido en los últimos años en materia impositiva. Se trataría de un “nuevo pacto” tributario, donde las “lógicas” del pasado serían reemplazadas por esta nueva forma de generar buenas políticas públicas.
Y así fue. El día 7 de julio pudimos conocer los términos del “pacto”. Lamentablemente, se trata de un pacto donde solo una parte sale beneficiada, sin consideraciones de ninguna clase por la otra parte del anunciado pacto. Veamos.
“A principios de este año, escuchamos buenas noticias. El gobierno anunciaba una modificación tributaria que no sería como las 16 reformas que hemos conocido en los últimos años en materia impositiva. Se trataría de un “nuevo pacto” tributario, donde las “lógicas” del pasado serían reemplazadas por esta nueva forma de generar buenas políticas públicas”.
Las modificaciones a la normativa “anti-elusión” del Código Tributario transforma al SII en fiscalizador, juez y parte, ya que dicho organismo ahora podrá, soberanamente y sin ningún control previo, definir cualquier conducta, cuando al SII así le parezca, como una simulación o abuso. ¿Cómo saber entonces si usted puede o no puede hacer algún acto, transacción o contrato? Vaya a preguntarle al fiscalizador de turno, y será él, y no la ley, quien le dirá que derechos tiene (si es que tiene a bien reconocerle alguno).
Adicionalmente, el nuevo pacto tiene la virtud de habernos hecho saber que la realidad económica no era como creíamos que operaba. Así, gracias al nuevo pacto hemos abierto los ojos al hecho que las pérdidas que sufre un determinado negocio son una especie de falacia o fantasía, que debe ser corregida. Si usted ha tenido ejercicios con pérdidas, las reglas del nuevo pacto implican que esas pérdidas sólo valen un 50% de su valor real. ¿Significa esto, que los ingresos también valen un 50%? (se escuchan risas al final del pasillo). El nuevo pacto asume que, si a usted le va a mal, al Estado le va bien y, por supuesto, si a usted le va bien, al Estado le sigue yendo bien. Un verdadero ejemplo de la equidad y “dignidad” que impregna esta nueva forma de hacer las cosas.
Pero hay más. El nuevo “pacto” extiende los plazos y las excepciones por las cuales el SII puede volver a iniciar procesos de fiscalización sobre el mismo contribuyente, y por los mismos hechos. Extiende desproporcionadamente las normas de relación hasta niveles donde, nuevamente, es el SII, por sí y ante sí, quien define, libremente, cuándo dos partes son relacionadas. Como lo anterior no es suficiente, el nuevo pacto permite al SII, además, girar diferencias de impuestos, asociadas a valores de bienes raíces, sin siquiera una citación previa al contribuyente.
Y para coronar todo lo anterior, se ha instaurado, de manera definitiva, al SII como la nueva superintendencia de negocios del país, al incorporarse la necesidad de que toda reorganización empresarial, incluidas las fusiones, (incluso celebradas entre terceros), deben contar con una “legitima razón de negocios”. De lo contrario, el SII puede tasar los valores involucrados.
Adivine quién define cuándo existe (o no existe) dicha razón de negocios; o cuándo la misma es “legítima”. Exacto. El mismo SII. ¿Existe algún control administrativo en la determinación de lo anterior? ¿Tiene algo que decir algún organismo técnico e imparcial? Por supuesto que no. ¿Es el SII un organismo preparado técnicamente para evaluar criterios de negocios? No lo es. ¿Tiene entonces alguna motivación el SII para, dentro de una fiscalización, reconocer razones de negocios? Ninguna. Nada podría dar más garantías de objetividad y del imperio de la ley.
Se dirá que todo lo anterior no importa, porque el contribuyente siempre tiene la posibilidad de recurrir judicialmente. Así, el nuevo “pacto” impone además una “solución” que, para la gran mayoría de los contribuyentes, es inmensamente costosa y sin soluciones inmediatas. Y adivine quién no tiene ningún costo de litigar, y que por ende no tiene ningún problema con la solución. Exacto, el SII.
Entonces, la “solución” no es solución. Solo le agrava el problema al contribuyente.
Desde la óptica política, la justificación del “pacto” será que estas medidas son lo que “todos” los países de la OECD tienen. Deberíamos entonces haber sido notificados que el “pacto” era con la OECD, no con nosotros. Y por lo demás, a la hora de definir nuestra Constitución, la experiencia de la OECD parece ser nada más que una anécdota. Para la Constitución, vale la pena innovar y ser únicos. A la hora de los impuestos, pareciera ser que lo único que vale son los manifiestos y dogmas extranjeros.