Libre competencia en el mercado laboral
ANA MARÍA MONTOYA economista, Red Procompetencia
- T+
- T-
ANA MARÍA MONTOYA
Dado que este mes comienza con el Día del Trabajador, es relevante detenernos en un tema que ha suscitado especial atención en el último tiempo entre autoridades a nivel mundial: la discusión sobre si la defensa de la libre competencia debiera garantizar la competencia entre empleadores, con el fin de reducir su poder monopsónico y así tender a ofrecer mejores sueldos, condiciones de empleo y más oportunidades laborales.
Ante esta pregunta, es clave tener en cuenta que el mercado laboral debe ser parte de los análisis que las autoridades deben realizar en determinados casos, tal como ocurrió con la fusión de Cornershop-Uber. En el mercado de plataformas digitales, donde los repartidores o drivers son esenciales para la calidad del servicio, una fusión puede degradar tanto las comisiones, como la misma calidad, de allí la relevancia del análisis.
A nivel mundial se ha abierto la discusión sobre si las autoridades pertinentes debieran sancionar conductas anticompetitivas en el mercado del trabajo.
Asimismo, cuando se está frente a dos empleadores que se coluden, reduciendo las condiciones laborales y limitando la movilidad de los trabajadores, debe considerarse que lo que se impacta es la capacidad de una empresa para ser más productiva y la calidad de sus servicios, por lo que ello también debe ser parte del análisis de una autoridad de libre competencia.
Si bien en Chile no existen guías ni referencias al respecto, basta con mirar publicaciones de Estados Unidos, Reino Unido y Portugal, que se describen conductas anticompetitivas en el mercado laboral.
Otro aspecto relevante es cuando trabajadores independientes acuerdan colectivamente condiciones comerciales para contrapesar el poder monopsónico de las firmas, con lo que podrían incurrir en colusión. En Chile hay evidencia, como el caso de la colusión de ginecólogos en Ñuble, quienes acordaron colectivamente las tarifas de atención de cesáreas, partos y prestaciones ginecológicas para contrapesar el bajo poder negociador que tenían respecto de las isapres. Y por ello fueron sancionados por el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC).
Frente a estas situaciones, la Comunidad Europea ha establecido directrices que aclaran qué variables pueden incluirse en una negociación de trabajadores independientes, diferenciando las condiciones laborales -remuneraciones, vacaciones, entre otras-, de las que afectan a los consumidores finales -como los precios-, que sí quedan sujetas a la sanción de las autoridades de libre competencia.
En este marco, es interesante constatar que así como en la mayoría de los mercados las autoridades de libre competencia pueden aplicar sus facultades en conductas que afectan al mercado laboral, también es importante tener presente que la libre competencia no puede hacerse cargo de todos los problemas de este mercado ni del poder monopsónico de las firmas, pues tienen múltiples causas y explicaciones que exceden al de una autoridad de competencia y, en su mayoría, tienen como fuente las brechas de capital humano, de género, fricciones informacionales y cambios tecnológicos entre otras.