DF Tax | El borrador de nueva constitución y sus implicancias en el futuro sistema tributario de Chile
Gert Greve, asociado senior de Fischer y Cía.
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Gert Greve
Pese a no ser de las materias que más han atraído la atención, el borrador de nueva Constitución presentado por la Convención Constitucional incorpora novedades respecto de la Constitución vigente en lo que respecta a los fundamentos del sistema tributario.
En primer lugar, destaca la incorporación expresa del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Dicha obligación no es nueva en nuestra historia constitucional, siendo parte de las constituciones de 1818, 1822 y 1823. Casi llegó a formar parte de la constitución vigente al incorporarse en el borrador de la Comisión Ortúzar, pero fue descartado por el Consejo de Estado por considerarse una “declaración platónica”.
“Más allá de las pocas luces que los fundamentos tributarios han recibido en el proceso constitucional, es claro que su modificación podría implicar cambios relevantes para nuestro futuro sistema tributario. El resultado, lo determinará el control constitucional”.
El restablecimiento del deber de contribuir otorga densidad a la relación entre ciudadanos y el Estado, pues justifica el sistema tributario. Las personas deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en tanto miembros de una comunidad política responsable de la provisión de bienes públicos. Esto reequilibra la relación entre los tributos y el derecho de propiedad, solucionando la comprensión del tributo como una mera exacción, sanción o vulneración de la propiedad, como si fuese un derecho preexistente y no coexistente a esta obligación.
En segundo lugar, respecto del principio de reserva legal de los tributos, quedan dudas respecto a si fue moderado en el proyecto. Esto ya que en su redacción se eligió la frase “deberán pagar los impuestos, tasas y las contribuciones que autorice la ley”, reemplazando la frase “que fije la ley” de la actual constitución. Este sutil cambio erradicaría la obligación del legislador a establecer todos los elementos del tributo, por lo que una vez autorizado en virtud de una ley, la determinación de sus elementos, como por ejemplo su tasa o base imponible, podrían ser delegados en otra autoridad.
En tercer lugar, se incorpora expresamente un sistema de principios bajo el deber de iluminar el sistema tributario. A los considerados implícitamente en la constitución vigente, se agregan los principios de solidaridad y justicia material. Su consagración comprendería un estándar más exigente al legislar en materia tributaria y obligaría a incorporar modificaciones relevantes al impuesto global complementario: rebajas u otras consideraciones asociadas a la capacidad contributiva de las personas o familias. La solidaridad y la justicia material intimaría al legislador a tomar en consideración la realidad material de cada contribuyente. Así, por ejemplo, si dos contribuyentes reciben la misma renta, pero uno tiene cargas familiares y el otro no, no se podría asumir la misma capacidad contributiva ni exigir el mismo nivel de solidaridad. De este modo, limitan al poder legislativo al establecer tributos.
En el mismo sentido, la incorporación de los citados principios podría imposibilitar el uso de un conjunto de herramientas de recaudación que los terminen contradiciendo. Por ejemplo, el legislador tributario se vería impedido de sostener el sistema tributario en un impuesto regresivo como el IVA o incorporar un sistema de amnistía fiscal como se hizo a través de la Ley 20.780. Estos principios podrían no ser solo orientadores para el legislador tributario, sino además tener valor normativo intrínseco. Lo anterior dependerá del ejercicio del control constitucional.
Por último, cabe mencionar el otorgamiento de potestad tributaria a las entidades territoriales, pero solo respecto de tasas y contribuciones (no impuestos). El borrador establece que una ley marco fijará el hecho gravado sobre el cual las entidades territoriales se encontrarán obligadas a coordinarse para evitar problemas de doble tributación.
Con todo, más allá de las pocas luces que los fundamentos tributarios han recibido durante el proceso constitucional, es claro que su modificación podría implicar cambios relevantes para nuestro futuro sistema tributario. El resultado, en definitiva, lo determinará el control constitucional.