Distribución eléctrica y resguardo de la cadena de pagos
Andrea Kuster Lüdtke Coordinadora Área Legal de Ecom Energía
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Andrea Kuster Lüdtke
A fines de 2021, el Ministerio de Energía dio a conocer la propuesta para el reglamento de peajes de distribución, de forma a reglamentar el artículo 120º de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
Uno de los puntos clave de esta propuesta de reglamento es ratificar que el sujeto pasivo del pago de los peajes de distribución eléctrica es el suministrador del cliente libre, es decir, aquel que utiliza las líneas de distribución para entregar suministro a un cliente, ratificando así al Decreto 4T de 2018, que regula temas específicos respecto a la operatividad de dichos peajes.
“Según la propuesta de reglamento, una eventual suspensión requeriría de un incumplimiento por parte del suministrador en el pago de los peajes de distribución al concesionario”.
En el diseño presentado el suministrador pasa a ser el único punto de contacto comercial con el cliente, cuyas eventuales deudas asociadas al suministro quedarán radicadas en el inmueble donde se ubica la instalación que recibe el suministro y cuyos antecedentes documentales el suministrador deberá enviar al Coordinador Eléctrico. Dado esto, no vemos necesaria la extensión de plazos propuesta ni tampoco la duplicidad de entrega de información a la empresa distribuidora, a quien sólo sería necesario acreditar la existencia de un contrato de suministro libre.
Además, el suministrador queda como único responsable por el pago de los peajes de distribución a los concesionarios, sumado a la responsabilidad de recaudar y traspasar todos los otros cargos asociados al suministro del cliente libre. En este contexto, otro espacio de mejora -y hay que decir, muy significativo- que observamos en la propuesta de reglamento, que está directamente asociado a lo indicado anteriormente, es generar un diseño que tenga como enfoque el cumplimiento de la cadena de pagos del sistema y la solvencia económica de los suministradores.
Esto se ve aún más relevante cuando pensamos en un futuro espacio de desregulación y liberalización del mercado eléctrico, permitiendo, por lo tanto, que el suministrador requiera al concesionario de distribución que realice la suspensión del suministro con fundamento en el no pago por parte del cliente, según los plazos acordados bilateralmente en contrato. Es importante recordar que esta facultad existía en el decreto 2T/2013 en su número 15, bajo el nombre de “Suspensión del suministro a solicitud de la empresa suministradora”.
De acuerdo con lo planteado en la propuesta de reglamento, una eventual suspensión requeriría de un incumplimiento por parte del suministrador en el pago de los peajes de distribución al concesionario, para que, cumplido el plazo de 45 días de atraso, el concesionario pudiese realizar una suspensión de suministro. Si avanzamos con esta propuesta, siendo el suministrador el sujeto pasivo de dichos pagos, este tendría entonces que incumplir con su obligación ante la distribuidora, poniendo en riesgo la cadena de pagos del sistema, poniéndose a sí mismo en situación de incumplimiento normativo y sujeto a todas las sanciones que esto conlleva, para así generar una suspensión de suministro y compelir el cliente al pago.