Click acá para ir directamente al contenido
Columnistas

DF Tax | Modernización tributaria: más allá de la integración

Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 16 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.

Se decía que la integración era "el corazón de la modernización tributaria", lo cual probablemente hizo que muchos se quedaran con la impresión de que, si no se lograba la integración, no había modernización, o que estaba todo perdido.

Claramente, el objetivo de la modernización es incentivar la actividad económica, esa que quedó diezmada con la reforma tributaria del año 2014. Por ello, la integración se relacionaba fuertemente con dicho objetivo, y hacía pensar que nada valía la pena si ello no se lograba. Sin embargo, y sin desmerecer la importancia que tenía la integración, la ley de modernización contiene alcances que se extienden mucho más allá de ese objetivo, y que también persiguen dar un mayor incentivo a la actividad económica y a la confianza empresarial. Como, probablemente, algunos de dichos aspectos han pasado desapercibidos para el público general, dejo a continuación un resumen de algunos temas interesantes:

Imagen foto_00000006

1.- Mayor simplicidad de la norma: Se percibe, especialmente en la Ley de Impuesto a la Renta, un esfuerzo notable por intentar simplificar la norma, intentando, con todo lo dificultoso que ello es, acercar el texto normativo no tan sólo al jurista, sino también a lectores con menos conocimiento del tema. Ello puede apreciarse, particularmente, en el icónico artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, el que establecía el antiguo FUT.

2.- Nueva normativa sobre deducción de gastos: (a) Se incluye como gastos "necesarios para producir la renta" a todos aquellos que tienen la "aptitud de generar renta en el mismo o futuros ejercicios", con lo cual se deroga, por la vía legal, el criterio interpretativo de la norma antigua que solía aplicar el SII, exigiendo que el gasto se correlacionara con ingresos del mismo ejercicio; (b) Se permite castigar o amortizar gradualmente los créditos incobrables, después de transcurridos 365 días, lo cual termina con la ambigua exigencia de "agotar prudencialmente los medios de cobro", que exigía hasta ahora la normativa; (c) Se permite la deducción como gasto de las multas y penalidades acordadas en transacciones judiciales o extrajudiciales.

3.- Stock-Options: Se reivindica la norma que existía hasta antes de la reforma del 2014 sobre los planes de compensación a ejecutivos, estableciendo que tanto el otorgamiento al trabajador de una opción para adquirir acciones como el ejercicio de la misma no son tributables, en la medida que el beneficio esté contemplado en un contrato individual o colectivo de trabajo.

4.- Término de giro: Se vuelve a la normativa anterior a la reforma del año 2014, en el sentido de que el impuesto de término de giro se aplica respecto de los socios o accionistas personas naturales.

Las normas precedentes, así como varias otras que la extensión de esta columna no permite explicar, están claramente dirigidas a entregar mayor confianza a la actividad empresarial, y no solo de las PYME. No se logró la integración, pero sí se alcanzó parte importante del objetivo.

Te recomendamos