Desafíos de la SEC en la investigación por apagones
Darío Seguel, asociado del área de libre competencia y regulación de Carrasco, Toro & Cía., y Nicolás Carrasco, socio del área de libre competencia y regulación de Carrasco, Toro & Cía.
El Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) ha denunciado a más de 155 empresas eléctricas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) por no cumplir con el estándar de disponibilidad de información exigido por la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.Esto iniciará un procedimiento administrativo sancionador ante la SEC, resultando esencial para los intereses del país y de todos los involucrados que la investigación ante ese órgano sectorial respete todas las garantías de un justo y racional del procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución.
En este marco, es útil recordar que la SEC está regulada por la Ley N°18.410, en cuyo título IV se contiene el tratamiento de las sanciones que puede adoptar como consecuencia de una denuncia como la presentada por el CEN. En tal regulación, el legislador clasifica las infracciones administrativas que pueden ser sancionadas, en gravísimas, graves y leves.
“La SEC debe atender a un problema en la redacción de las infracciones que no clarifica el vínculo de causalidad entre la omisión de información por cada empresa denunciada y la afectación del normal funcionamiento del mercado”.
Por la naturaleza e implicancias que tuvo el apagón eléctrico del 25 de febrero, conviene destacar algunos aspectos sobre las faltas gravísimas. Dentro de las infracciones gravísimas se incluyen las que han producido externalidades negativas en terceros (como muerte o lesión grave). También, se incorporan las infracciones asociadas a entrega de información falsa u omisión de información a diversos órganos sectoriales, así como causales asociadas a fallas generalizadas en el servicio o que afecten a la generalidad de los usuarios (artículo 15 inciso 3° de la Ley N°18.410).
Las hipótesis anteriores deben ser examinadas con detenimiento por la SEC, debiendo solucionar un problema que presenta la redacción de las infracciones, asociadas a que ellas no clarifican con suficiente rigor el vínculo de causalidad existente entre la omisión de información por cada empresa denunciada, individualmente considerada, y la afectación del normal funcionamiento del mercado.
Una visión extensiva (e incorrecta) del poder sancionatorio de la SEC podría llevar a pensar que la falta de entrega de información oportuna está causalmente relacionada con cada una de las infracciones descritas. Estos problemas de causalidad son uno de los que se deberán determinarse en el procedimiento administrativo en curso, donde resultará fundamental la prueba que se aporte sobre este aspecto.
Una visión garantista de la SEC debe permitir que las empresas generadoras rindan toda clase de evidencia para descartar, en su caso, la relación de causalidad que podría llevar a esa autoridad a considerar que tales empresas fueron responsables de tipos infraccionales no vinculados causalmente con los hechos investigados.
Por la importancia de este procedimiento sancionatorio esa exclusión de prueba difícilmente será razonable cuando a través de la actividad probatoria puede descifrarse los verdaderos alcances de la conducta que se atribuye a las empresas generadoras.
Los próximos meses serán cruciales en el desarrollo de este procedimiento administrativo y sus implicancias en un área tan sensible a nivel país.