Covid-19 y el impacto tributario en las empresas
Pablo Chechilnitzky, socio de Recabarren & Asociados
- T+
- T-
Pablo Chechilnitzky
En el escenario actual que enfrenta el país, con una desaceleración interna luego del 18-O y ahora con el reciente impacto del Covid-19 en la economía, las empresas, ya sea grandes o pequeñas, se pueden ver impactadas en dos niveles: ingresos y gastos.
Desde la perspectiva de los ingresos, es claro que el nivel de compra de bienes y contratación de servicios se ve disminuido fuertemente por las medidas preventivas que se han establecido. Lo anterior se verá reflejado, primeramente, en una menor facturación o ingreso bruto, lo que impactará directamente en el flujo de caja de los contribuyentes. Para aminorar este efecto, a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, se podrá recalcular de forma trimestral la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) aplicable sobre los ingresos brutos. Ahora bien, considerando que las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) al respecto aún se encuentran pendientes, podría establecerse, por ejemplo, una postergación en el pago del Formulario 29, mediante el cual se paga mensualmente el IVA y el PPM dentro de otras retenciones, o bien evaluar la condonación de intereses y multas por el retardo en la declaración y pago asociado a dicho formulario, para efectos de alivianar la carga financiera.
Puede ser complejo afectar la recaudación de municipios, por ejemplo, por patentes ya que estos fondos van directamente en beneficio de las comunas más vulnerables a través del fondo común. Por otra parte, sería interesante analizar una rebaja en el impuesto de timbres y estampillas atendido el recorte de la Tasa de Política Monetaria anunciada por el Banco Central, para facilitar el acceso al crédito de los contribuyentes.
Desde la perspectiva del gasto, se ha ampliado el concepto de "gasto necesario", considerando ahora como aceptables a aquellos que tengan la potencialidad de generar renta, ya sea en el mismo o en futuros ejercicios y que se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. Lo anterior, en términos generales, podría significar una mayor laxitud para poder considerar como aceptados eventuales desembolsos realizados por los contribuyentes en miras de poder mantener su operación frente a este nuevo escenario sanitario que nos afecta.
En lo particular, la nueva normativa de gasto incluyó en el texto legal una materia que ya se encontraba regulada mediante resoluciones del SII y que podría ser útil para aquellos contribuyentes productores de bienes de consumo como alimentos, productos de higiene y aseo personal, productos de aseo y limpieza, entre otros. Ellos podrán deducir el costo para fines tributarios de dichos productos, siempre que la comercialización se haya vuelto inviable, pero que mantengan o conserven su factibilidad de uso o consumo, y sean entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro inscritas ante el SII. Lo mismo aplicaría para productos farmacéuticos, siempre que se cumpla con requisitos particulares.
En el caso de aquellos contribuyentes que sean más golpeados por la crisis y deban evaluar o realizar desvinculaciones, la nueva redacción del artículo 31 N°6 de la LIR permitiría mayor flexibilidad en la deducción como gasto de las indemnizaciones laborales, aun cuando estas sean voluntarias y siempre que se hayan pagado o abonado en cuenta y se hayan retenido o pagado los impuestos que pudieran aplicar.
Finalmente, y como medida más a largo plazo, para aquellos que vean disminuidos los pagos asociados a sus negocios, y que se mantengan impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento, podrán deducir de su renta líquida el monto de estos o una fracción de ellos de acuerdo con la normativa que deberá dictar el SII.