DF Conexón Asia | Arbitraje y mediación en el Asia Pacífico: el ausente rol de Chile
Roberto Ovalle y Felipe Montero Abogados del estudio Cariola Díez Pérez-Cotapos
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Roberto Ovalle y Felipe Montero
Parece simbólico que la cuna del arbitraje moderno se encuentre en la Gran Manzana, con la Convención de Nueva York de 1958. Después de todo, a mediados del siglo XX, todos los ojos miraban hacia el Atlántico. Hoy la situación es diferente: el corazón del mundo está en el Pacífico. Por ello, entendiendo la importancia de contar con normativas que se ajusten a los estándares internacionales, los países del Asia Pacífico han desplegado grandes esfuerzos para desarrollar los llamados métodos “alternativos” de solución de controversias, los cuales son fundamentales para dinamizar el comercio internacional.
Además, han sido exitosos: en materia arbitral, cuatro de las principales sedes se encuentran en la región (Singapur, Hong Kong, Beijing y Shanghái). Singapur lleva años establecida como una de las sedes de arbitraje de mayor relieve a nivel mundial, y lo propio puede decirse de Hong Kong, que, recibiendo influjos tanto de la tradición jurídica continental como del derecho consuetudinario ha logrado también un liderazgo en la disciplina.
Pero no todo es arbitraje. En los últimos años se ha acentuado la necesidad de contar con alternativas menos adversariales. Y, atendidas las transformaciones que ha experimentado el escenario global, no debiera asombrarnos que, así como el arbitraje moderno tuvo su cuna en Nueva York, la mediación tenga la suya en Asia Pacífico. Singapur, específicamente, le da su nombre a la Convención de la ONU sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, que busca establecer un régimen internacional de ejecución para dichos acuerdos.
“Considerando nuestra posición estratégica en la región del Pacífico, los chilenos no podemos ser meros espectadores de la revolución legal y comercial que ocurre en el nuevo corazón del mundo”.
¿Y en qué está Chile? Considerando su posición estratégica en la región, la pregunta parece atingente. En 2004 se publicó la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, siguiendo los lineamientos de la Ley Modelo de Arbitraje de la CNUDMI de 1985, en lo que fue un intento por recoger las tendencias en la materia y lograr que el país se posicionara como una sede arbitral atractiva.
No mucho ha ocurrido desde entonces: sin desestimar el aporte de las nuevas generaciones y de instituciones como el CAM Santiago, Chile no ha logrado consolidarse como la sede arbitral del Pacífico Sur y, lo que es más complejo, se aprecia una cierta reticencia a implementar nuevos cambios, como entendiendo que, con lo que hay, debiera ser suficiente. Nos parece que ello es un error.
Si Chile desea liderar la solución de controversias comerciales al fin del mundo, debiera retomar sus esfuerzos por modernizar su regulación en la materia, partiendo por reformar la Ley N° 19.971 con base en las enmiendas que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) introdujo a la Ley Modelo de Arbitraje en 2006, y haciendo los ajustes pertinentes para que se incorporen los más modernos criterios interpretativos.
A su vez, se hace necesario repensar el régimen dualista que hoy nos rige en materia arbitral. Por otro lado, es imperativo que se ratifique la Convención de Singapur y que se avance con la tramitación del estancado Proyecto de Ley de Mediación Civil y Comercial.
No podemos ser meros espectadores de la revolución legal y comercial que ocurre en el nuevo corazón del mundo.