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Columnistas

Arbitraje contable: IFRS vs. SVS

David Molina

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 28 de enero de 2015 a las 05:00 hrs.

Recientemente, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), además de otras entidades reguladoras, autorizó que las sociedades anónimas supervisadas por ésta puedan contabilizar el impacto que ocasiona en los impuestos diferidos, el alza de tasa del impuesto a la renta de primera categoría, con efecto directo en el patrimonio y no contra el resultado del ejercicio, tal como lo requieren las normas IFRS.


Esta situación genera un escenario confuso en el mercado local, ya que el usuario de estados financieros debe tener en consideración para los efectos de mediciones de desempeño y comparaciones, entre otros aspectos, cuál de las distintas bases de formulación ha sido considerada por las empresas.


Los "impuestos diferidos" tienen su origen en aquellas diferencias transitorias o temporarias y que se originan entre el resultado financiero de la compañía y la base imponible para efectos del pago del impuesto de primera categoría. Ejemplo de estas diferencias son las depreciaciones, los contratos de leasing y las estimaciones de incobrables. Los "impuestos diferidos" representan un activo (cuando se trata del anticipo de impuesto) o un pasivo (cuando se pospone el pago del impuesto).


El alza de tasa de impuestos contenida en la reciente modificación ha sido definida en términos escalonados para los próximos años, pudiendo llegar a un máximo de un 27%.


En materia contable, el efecto de esta alza debe ser hoy reconocido y su correspondiente representación expresada como "impuestos diferidos" implicará un ajuste contra los resultados del ejercicio por aquellas diferencias temporarias de los impuestos, respecto de los cuales se ha diferido o anticipado su pago, ya que conlleva un cargo a los resultados del ejercicio, es decir, una pérdida, cuestión que deberán reconocer como tal aquellas empresas que, al no estar bajo la supervisión de la SVS u otros reguladores que también siguieron el mismo criterio, aplicarán las normas IFRS .


Cabe señalar que las normas, para estar de acuerdo con las IFRS, deben ser aplicadas "sin reservas"; por lo tanto, quienes no den cumplimiento a esto estarán en falta.

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