Seguros

Bonos, vacaciones e indemnización: El detalle de lo que reclama Camposano a Zurich

El exCEO exigió $ 3.102 millones argumentando que el pago de sus años de servicio no estaría limitado por el Código del Trabajo, ya que fue contratado en 1979.

Por: Daniel Vizcarra | Publicado: Martes 21 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Foto: Julio Castro
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En febrero la aseguradora del grupo Zurich, Chilena Consolidada, cortó la relación laboral de más de 40 años con su exgerente general, José Manuel Camposano. Sin embargo, el viernes de la semana pasada DF reveló los detalles de la disputa judicial entre el histórico exCEO de la aseguradora y Zurich por el caso de los eventuales sobre precios pagados por dos sindicados de Codelco en la contratación de pólizas.

Aunque en un principio la matriz apoyó la gestión de la crisis por parte de Camposano, finalmente la CEO para América Latina de Zurich, Claudia Dill, firmó la carta de despido acusándolo de haber violado las políticas de pólizas de la compañía en el caso de seguros de Codelco.

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Camposano devolvió el golpe con una demanda laboral ingresada en el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, reclamando una vulneración a sus derechos fundamentales tras ser removido de la empresa, por el cual solicitó indemnizaciones por hasta $ 3.102 millones.

El desglose de los montos

El mayor monto corresponde a la indemnización por años de servicio y por una falta de aviso previo a su despido, por el que exige un total de $ 2.314 millones.

“Dado que fui contratado por la denunciada (Zurich) el 31 de octubre de 1979 y conforme lo dispuesto en las normas legales que regían mi contrato de trabajo, no procede aplicar los límites legales contemplados en los artículos 163 y 172, ambos del Código del Trabajo y, por ende, la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios se calculan sobre la última remuneración mensual, sin el límite temporal de 330 días ni el límite de 90 unidades de fomento por cada año de servicio”, argumentó Camposano en su demanda, quien es asesorado por el abogado del estudio jurídico Prieto, Christian von Bergen.

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Camposano argumentó que ambas partes pactaron en marzo de 2013 un anexo de contrato en el que indicaron que una eventual reparación sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios no estarían afectas a ningún tope legal.

Además de los años de servicio, también exigió que Chilena Consolidada le debe pagar hasta $ 595,8 millones por bonos de desempeño adeudados que según él le corresponden, incentivos a los que pueden acceder sólo los más altos ejecutivos del Grupo Zurich.

Uno de ellos era el Programa de Incentivo de Corto Plazo (STIP, su sigla en inglés), por el que obtuvo $ 175,3 millones en 2019 dada la evaluación de sus funciones en 2018 y por el que Camposano reclama que todavía no le cancelan el correspondiente al actual año.

También solicitó que el Juzgado le ordene a Zurich el pago de entre seis y once remuneraciones por vulneración de derechos, donde revela que dada su posición como CEO del grupo en Chile, recibía un salario bruto mensual de $ 28,9 millones, además de otros $ 5,7 millones por concepto de remuneración devengada al día de su despido, considerando que ello ocurrió el 6 de febrero de 2020.

Al mismo tiempo, pidió que el Tribunal le ordene a su exempleador el pago de los feriados legales, por un total de $ 158,1 millones, ya que sostuvo que se le adeudan 111 días hábiles de feriado, que corresponden a 164 días corridos.

Vacaciones en Italia

Sobre este último punto, Chilena Consolidada apunta que tiene “evidencia” que demuestra que su exgerente general sí hizo uso de sus días feriados o vacaciones durante los últimos seis años.

Como medios de prueba, la compañía presentó en el Tribunal fotografías de Camposano en Italia durante un viaje recreacional realizado en 2019, además de las reservas en la aerolínea Alitalia y comprobantes del arriendo de un automóvil en Europcar, el que fue recogido en el Aeropuerto de Palermo y devuelto en Roma, en un servicio que duró 12 días. Todos esos trámites fueron realizados a través de su correo institucional.

Respecto del fondo de la acción legal, Chilena Consolidada sostiene que Camposano no tiene derecho a recibir la indemnización solicitada, ya que su causal de despido fue que él habría violado las políticas de suscripción de seguros de la compañía.

De este modo, en la empresa argumentó que de acuerdo con el artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo, el exCEO faltó a la probidad en el desempeño de sus funciones y que incumplió de forma grave las obligaciones que disponía en su contrato laboral.

“El señor Camposano no tiene derecho a indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios porque el término de su contrato de trabajo se fundó en las causales del artículo 160 N°1 (a) y N°7 del Código del Trabajo. El cumplimiento de los supuestos de hecho de dichas causales se explicó en la Carta de Despido y se encuentra sustentado en los hechos. Por este motivo, el reclamo que a este respecto formula el señor Camposano debe ser rechazado”, respondió el abogado de Chilena Consolidada, del estudio Claro y Cia, José Miguel Huerta.

Correos

Los correos de Camposano y Fuenzalida

Camposano se defendió de su despido explicando que como gerente general de la empresa no lideraba la relación con clientes y que no tenía atribuciones en las suscripciones de las pólizas de seguros por parte de los sindicatos de Codelco, las que se contrataron con la asesoría de GyS, empresa que operaba como la intermediaria entre Chilena Consolidada y las agrupaciones gremiales.

De hecho, según el exCEO, se informó de lo que ocurría el 28 de enero de 2019, tras sostener una reunión con el gerente de Recursos Humanos de la minera estatal, Marcelo Álvarez.

Para contradecir al exejecutivo, Chilena Consolidada presentó como medio de prueba algunos correos en los que Camposano aprueba algunas operaciones con GyS.

El 23 de septiembre de 2015, el exgerente de la división Empresas de Chilena Consolidada Vida, Arturo Fuenzalida, le escribió al correo de Camposano: “Como te comenté hace un par de meses, estoy empujando para adelantar la comisión de UF 5.000 a nuestros socios comerciales Gestión y Servicio, ya que se están comprando un local en Calama, y requieren de nuestro apoyo. Esto se amortizará en 10 cuotas entre Mar’16 y Dic’16 contra los montos que pagamos mensualmente a ellos. El requerimiento es poder traspasarles el monto antes de este 30 de Sep’15, y el objetivo es poder homologar con Finanzas, Fiscalía y Tributaria lo que hicimos hace 3 años (donde les adelantamos UF 15.000.) Verónica me ha apoyado en el proceso y estamos empujando a Fiscalía y Tributaria para poder formalizar y proceder. - > Necesito por favor tu V°B° formal para dejarlo como respaldo y traspasarlo a Finanzas con los demás antecedentes” (Sic).

A dicho e-mail, Camposano le respondió el mismo día con un breve “Aprobado”.

El 18 de julio de 2018, el fiscal de la aseguradora, Mauricio Santos, le escribe a Fuenzalida con copia a Camposano: “les confirmamos que el pasado 13 de Julio despachamos por correo certificado las cartas de aviso de termino anticipado para la totalidad de los contratos de servicios celebrados entre Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., y la Sociedad de Capacitación, Asesorías, Gestión y Servicios Limitada y Asistencia en Salud SpA, relativos a servicios adicionales prestados a los trabajadores de Codelco (...) Asimismo, comunicamos a ustedes nuestra intención de no renovar las pólizas de seguros colectivos contratados por los sindicatos de Codelco, intención que deberá hacerse efectiva en la oportunidad que lo establecen los respectivos contratos de seguros” (Sic).

Camposano le responde: “Nuestra intención es ‘no renovar’ o es ‘poner termino por anticipado’ o es ‘rebajar las primas’ ???” (Sic).

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