Reforma de pensiones: el artículo sobre la cotización para la salud que divide a los expertos
Redacción del artículo 92 abriría dudas sobre el mantenimiento de la exención de la cotización para salud a los pensionados en situación de vulnerabilidad y la eventual obligación de derivar pagos a Fonasa, incluso para afiliados a isapres.
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Entre los muchos artículos que trae la reforma de pensiones, existe uno que está generando ruido entre expertos previsionales del área de salud y pensiones. Se trata del artículo N°92, según el cual, “todas las pensiones que establece este cuerpo legal estarán afectas a una cotización uniforme del 7% en la parte que no exceda de UF 60 ($ 2 millones) del día de su pago.” Y agrega: “Dicha cotización será destinada a financiar prestaciones de salud y descontada por la entidad obligada al pago de la respectiva pensión para ser enterada en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa)”.
Según abogados especializados en temas previsionales y de salud, la redacción del mencionado artículo abre dudas sobre dos puntos. En primer lugar, si se pone en riesgo la exención de la cotización para los pensionados de los quintiles de ingresos más bajos; y, segundo término, si establece la obligatoriedad de llevar las cotizaciones a Fonasa.
Respecto del primer punto, la exención de pago de cotizaciones por el 100% de la cotización tanto en Fonasa como en isapres, beneficia a los pensionados con la cobertura de sus planes, sin cambiar su calidad de afiliado ni su contrato de salud.
Conocedores del proyecto de ley, explicaron que las eventuales discrepancias interpretativas se eliminarían a través del artículo N°12, que señala que las personas mayores de 60 años (mujeres) y de 65 años (hombres) están exentos de cotizar para salud en virtud de la Ley N°20.513.
Pero, según la abogada y socia del área Laboral del estudio Cariola Díez Pérez- Cotapos, Ignacia López, "entendemos que se acaba la exención de cotización de salud para las pensiones que se otorguen desde que entre en vigencia la reforma, lo que ocurriría al primer día del mes 25 desde su publicación en el Diario Oficial. En tanto, las pensiones otorgadas con anterioridad a esa fecha, se regirían por las disposiciones del Decreto Ley 3.500".
La abogada explica que para analizar este tema, es importante considerar que, además del D.L. 3.500 que establece la obligación de cotizar para la salud para los pensionados, existen una serie de leyes dictadas con posterioridad que han ido acotando y modificando esta obligación, como por ejemplo la ley N°20.531, que exime, total o parcialmente de la obligación de cotizar y el cuerpo legal N° 21.419, que estableció la Pensión Garantizada Universal (PGU).
"Si bien esta reforma hace una referencia a la Ley N°20.531, no menciona las exenciones expresamente, por lo que su procedencia y aplicación será materia objeto de discusión", señala.
¿Obligación de cotizar en Fonasa?
Sobre la eventual obligación de cotizar en Fonasa, conocedores del proyecto afirman que la iniciativa del Ejecutivo "tiene como antecedente directo el artículo N°85 del D.L. 3.500" y que "dicho artículo jamás ha presentado problemas en cuanto a que personas pensionadas puedan optar por una isapre". Además, indican el artículo N°91 expresamente hace referencia a la posibilidad de elegir de una aseguradora de salud privada.
Respecto al artículo N°91, cabe precisar que solo se refiere a pensionados que trabajan.
Ignacia López, señala que "la norma no efectúa distinciones de ninguna especie, de lo que se concluye que todas las pensiones estarán afectas a la cotización del 7%, la cual solo podrá ser destinada a financiar prestaciones de salud y ser enterada en Fonasa, independiente del régimen al cual se encuentre afiliada la persona pensionada".
"Como está propuesta la norma, cabe la duda que la cotización pudiera ser destinada a financiar los contratos de salud de los pensionados que se encuentren afiliados al régimen privado de salud, debiendo probablemente los pensionados financiarlos en forma particular", añade.
Para José Manuel Astorga del estudio RAMabogados, la redacción de los artículos N°91 y N°92 puede abrir una interpretación diferente a la anterior, por lo que sugiere mejorarla. Ello porque, al referirse expresamente al Fondo Nacional de Salud, se estaría introduciendo – a su juicio- una disposición incompatible con la normativa de salud que asegura el derecho de las personas pensionadas de optar por una isapre.
Explica que la derogación tácita de una norma opera justamente cuando existe una ley posterior cuyo contenido es incompatible con el de la norma anterior. "Ratificaría esta lectura, que el artículo N°91 de la reforma reproduzca el artículo N°84 del D.L. 3.500 en términos casi literales, salvo en cuanto reemplaza expresamente la referencia genérica a la ‘respectiva entidad de previsión’ por una mención específica al “Fondo Nacional de Salud”, afirma.
El exsuperintendente de salud, Manuel Inostroza, indica que, de acuerdo la ley, es importante tener presente que siempre se ha cotizado por default en Fonasa, salvo que se informe la cotización en la isapre. "Sin embargo, como se elimina el D.L. 3500, la duda es si eso que hoy existe está bien reemplazado por las normas que se están elaborando. En ese sentido, sería bueno clarificarlo en términos del espíritu de la ley, para evitar que existan dobles interpretaciones que confundan a los afiliados", indicó.