Entre Códigos

Cordero y la segunda fase de la Ley de Delitos Económicos: “Constituye un paso significativo hacia un modelo de autorregulación”

El ministro de Justicia explica que las empresas no solo responderán penalmente por lo realizado por una persona que ejerce algún cargo dentro de la empresa, sino que ahora también cuando quien comete el delito le presta servicios a la compañía gestionando sus asuntos ante terceros.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Lunes 2 de septiembre de 2024 a las 09:45 hrs.
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Desde el domingo 1 de septiembre comenzó a regir la segunda fase de la Ley de Delitos Económicos (LDE), extendiendo su ámbito a las empresas y en especial a los directorios, lo que los obligará a transitar desde una etapa reactiva a una preventiva. ¿La razón? Evitar cometer algunos de los ilícitos del nuevo catálogo, que amplía a más de 200 los delitos sancionables bajo la nueva legislación.

El ministro de Justicia, Luis Cordero, aborda los principales desafíos y responsabilidades de las empresas y sus directorios frente a la normativa que eleva los estándares para las personas jurídicas, que ahora enfrentarán sanciones penales.

Incentivo a buenas prácticas

Cordero explica que la nueva norma permite “transitar desde un modelo de certificación estática a un modelo dinámico de evaluación de los programas de cumplimiento que, precisamente, incentive la generación de buenas prácticas al interior de los gobiernos corporativos”. Así, la ley requiere, por ejemplo, que el modelo de prevención contemple la previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.

El secretario de Estado recuerda que antes de que entren en vigencia las modificaciones de la LDE, la ley de responsabilidad de las personas jurídicas habla de “el encargado de prevención”, circunscribiéndolo a una única persona con autonomía respecto de la administración de la empresa. 

Pero la norma nueva consagra un modelo mucho más flexible a la complejidad organizacional de algunas personas jurídicas, en las que “se requiere la designación de sujetos responsables de generar una adecuada cultura de cumplimiento en cada uno de los giros o procesos productivos de la empresa en cuestión, y no sólo una única persona encargada de la prevención de delitos”.

Autoregulación y prevención

El ministro señala que ahora se exige que “las personas jurídicas generen una identificación y análisis adecuado de sus actividades y procesos internos, para detectar los riesgos de comisión de delitos. Y que el enfoque ahora “es la autorregulación, dependiendo de las características específicas de cada empresa y sus rubros empresariales”. 

El titular del Ministerio de Justicia explica que si bien la LDE no adoptó un sistema con prescindencia de catálogo cerrado -como sí se encuentra propuesto en el proyecto de ley de nuevo Código Penal,- “esta ley constituye un paso significativo hacia un modelo de autorregulación vinculado con la actividad económica de la persona jurídica”, más que con un modelo orientado hacia un catálogo taxativo de unos pocos delitos, lo cual tiene un impacto relevante en la forma de construcción de los modelos de prevención.

Supervisión de persona jurídica 

Entre las sanciones, Cordero destaca como una "innovación central" de la LDE para la generación de buenas prácticas corporativas, “la posibilidad del tribunal de decretar la supervisión de la persona jurídica en el marco del proceso penal.

"Tras el reconocimiento de las personas jurídicas como centros de decisiones que inciden en lo económico y social, es el defecto de la organización lo que se le imputa a la persona jurídica al momento de ser condenada por un determinado delito”, complementa. 

Detalla que considerando dicho defecto, a partir del 1 de septiembre del año en curso el tribunal no solo podrá imponer sanciones orientadas retrospectivamente en relación con el ilícito cometido, como la multa, sino también la supervisión de la persona jurídica, la cual puede ser adoptada como pena, pero también como medida a lo largo del proceso penal, y cuya orientación es prospectiva: generar o adecuar el modelo de prevención de delitos de la persona jurídica para evitar la perpetración de delitos hacia el futuro. 

El ministro explica que esta figura ha tenido un gran desarrollo en legislaciones comparadas, como Estados Unidos o Reino Unido, a través de la designación de compliance monitors. La idea contemporánea más predominante de esta figura supone que el encargo preciso no se restrinja a la labor de asegurar el cumplimiento dentro de la empresa de ciertas órdenes específicas contenidas en una resolución judicial, sino de efectuar un análisis del origen de la infracción legal o delito cometido por la persona jurídica, con el objetivo de construir una serie de recomendaciones para que la empresa logre tener un modelo adecuado de prevención de delitos relacionado con su área de funcionamiento y producción.

Responsabilidad penal  

Con la entrada en vigor de esta ley, la persona jurídica no solo responde penalmente por lo realizado por una persona natural que ejerce algún cargo o se encuentra bajo la supervisión de quien tiene una determinada posición dentro de la empresa, sino que ahora también se genera cuando quien comete el delito le presta servicios a la empresa gestionando sus asuntos ante terceros.

No solo eso, sino que se elimina el requisito de que el delito se cometa directa e inmediatamente en interés o para el provecho de la persona jurídica, bastando acreditar que el delito no se haya perpetrado exclusivamente en contra de la propia persona jurídica. En todas las hipótesis, por cierto, se requiere que la perpetración del delito se haya visto favorecida o facilitada por la falta de implementación de un modelo adecuado de prevención de delitos, lo que pone el acento en este modelo de compliance vivo y dinámico.

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