Economía y Política

Reforma tributaria: Gobierno ingresa cambios a impuesto a la renta, tributo a la riqueza y depreciación semi instantánea

Se incorpora una cláusula que establece una carga tributaria máxima de 50% sobre la rentabilidad del capital, considerando conjuntamente impuesto a la renta e impuesto al patrimonio.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 5 de octubre de 2022 a las 11:29 hrs.
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El ministerio de Hacienda formalizó la noche del martes el ingreso de las indicaciones a la reforma tributaria que tramita la Cámara de Diputados con la presentación de diversos cambios al texto que fue aprobado en general en septiembre y que, desde la próxima semana, comienza su discusión en particular en la comisión de Hacienda.

Los cambios implican una reestructuración del impuesto a la renta. Se introducen modificaciones al tratamiento tributario de los ingresos por arrendamiento, y se rediseña la tasa al diferimiento de impuestos finales; también en el llamado impuesto a la riqueza se modifican los créditos que serán considerados contra este impuesto, y se introduce una cláusula que establece una carga tributaria máxima sobre la rentabilidad del capital.

Las modificaciones también se refieren a la reducción de exenciones. Se modifica la gradualidad de los cambios en materia de utilización de pérdidas de arrastre.; y en medidas que reducen los ingresos tributarios. Se incorporan dos medidas transitorias: depreciación semi instantánea y reducción en el impuesto de primera categoría de empresas en el régimen Pyme. Además, se amplía plazo del crédito IVA para nuevos emprendimientos. 

A continuación, el detalle de puntos principales:

Arriendo de inmuebles. Se incorporan algunas modificaciones al tratamiento tributario de los ingresos por arriendo. En el proyecto presentado se eliminaba por completo la exención de ingresos por arriendo de hasta dos inmuebles DFL2. Las indicaciones mantienen la exención en algunos casos. En primer lugar, se mantiene la exención de ingresos por arriendo de hasta dos inmuebles DFL2 para las personas mayores de 65 años cuyos ingresos, sin considerar lo que reciben por arriendo, se encuentran en el tramo exento o en el primer tramo de impuestos (ingresos hasta 30 UTA), con un límite de $1.000.000. En segundo lugar, la exención se mantiene para aquellas personas que hayan adquirido un inmueble DFL2 durante los últimos cinco años, por un plazo de cinco años desde su adquisición. 

Además, las indicaciones incorporan que las personas que declaren ingresos por arriendo tendrán como beneficio un gasto presunto equivalente al 10% de los ingresos declarados por este concepto. Las personas mayores de 65 que accederán a la exención representan un 7,8% del total de personas propietarias de dos o más DFL2 no exentas de impuesto a la renta. Asumiendo una distribución uniforme de pago de impuestos entre el grupo que quedará exento y el que no, esto significa una reducción en la recaudación de 7,8% respecto a lo proyectado originalmente. Además, el gasto presunto conlleva una reducción del 10% de la recaudación después de considerar el ajuste en la exención para personas mayores. La combinación de estas medidas implica una menor recaudación neta de 0,02% del PIB, a partir de 2024. 

Impuestos personales: Este instrumento se asimila a una tasa de interés sobre los impuestos personales postergados. Así, la base imponible de la tasa al diferimiento de impuestos finales será el impuesto personal diferido en vez de las utilidades retenidas. Por lo tanto, la nueva base imponible será el 22% de las utilidades acumuladas con tributación pendiente. A su vez, se modifica la tasa a un 2,5% desde el primer año, en lugar del 1% y 1,8% propuestos originalmente para el año 1 y en régimen, respectivamente. La nueva combinación de base imponible y tasa arroja una recaudación de 0,17% del PIB, con una menor recaudación neta de 0,39% del PIB en régimen, y de un 0,14% del PIB en su primer año de implementación.

Tratamiento tributario del leasing: El tratamiento tributario del leasing propuesto en estas indicaciones, vuelve a la situación anterior a la promulgación de la ley N° 24.120. La norma finalmente aprobada en febrero de 2022 implica solamente un traspaso en el derecho a deducir como gasto tributario la depreciación de los activos desde el arrendador al arrendatario, quien podría utilizar como gasto la depreciación acelerada al ser un activo fijo. En términos prácticos esto implica traspasar gastos de una empresa a otra, por lo que volver a la norma previa a la publicación de la ley No 24.120, no tendría efectos sobre la recaudación fiscal. 

Impuesto a la riqueza: Se llevan a cabo dos modificaciones al instrumento que tienen efecto en recaudación.  En primer lugar, la tasa al diferimiento deja de ser un crédito contra el impuesto al patrimonio, al asimilarse a una tasa de interés. Inicialmente, se había estimado que de la recaudación de 0,56% del PIB por tasa al diferimiento, un 0,1% del PIB iba a ser utilizado como crédito contra este impuesto, al atribuirse a personas con domicilio o residencia en Chile con un patrimonio por sobre el límite exento del impuesto a la riqueza. Así, esta modificación implica una mayor recaudación de 0,1% del PIB.

En segundo lugar, se incorpora una cláusula que establece una carga tributaria máxima de 50% sobre la rentabilidad del capital, considerando conjuntamente impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio. Se asume una rentabilidad del patrimonio de 6% antes de impuestos y un impuesto de primera categoría presunto de 25% sobre dicha rentabilidad, aunque contribuyentes tienen la opción de acreditar que la rentabilidad de su patrimonio ha sido menor. Utilizando microdatos de la administración tributaria, se estima una reducción de recaudación de 0,17% del PIB por la introducción de esta cláusula. La combinación de estos cambios significa una menor recaudación de 0,07% del PIB, a partir del año 2024. 

Reducción de exenciones 

Limitar el uso de pérdidas al 50% imponible de la renta líquida: Se modifica la gradualidad en la entrada en vigencia de esta norma. El año comercial 2025, se permitirá la deducción como gasto del 80% de la pérdida de arrastre, el año 2026 el monto será de 65% y a partir de 2027 será de un 50%. Con respecto a la propuesta original esto implica una menor recaudación de 0,09% del PIB en 2024, de 0,06% del PIB en 2025 y una mayor recaudación de 0,01% del PIB en 2026. La medida no tiene efecto en régimen (a partir del año 2027). 

 Medidas que reducen los ingresos tributarios 

Crédito especial IVA para nuevos emprendimientos: Se duplican los plazos del beneficio, con la siguiente estructura: 6 meses con crédito especial IVA de 100% desde el primer mes en que los débitos fiscales son superiores a los créditos; los siguientes 6 meses con crédito especial de 50%; y los meses 13 a 24 con crédito especial de 25%. Al duplicarse los plazos, se duplica el gasto tributario, con lo que se estima una menor recaudación de 0,004% del PIB en régimen, y de 0,002% del PIB el primer año. 

Depreciación semi instantánea durante 2023: Durante el año 2023, el 50% del monto de las inversiones en activo fijo asociados a nuevos proyectos de inversión se podrán beneficiar de manera instantánea, mientras el 50% restante quedará sujeto a depreciación acelerada. Para estimar los menores ingresos, se utiliza información de los años tributarios 2022 y 2020. El año tributario 2022, con un régimen transitorio de depreciación instantánea, el gasto tributario por depreciación fue de 0,39% del PIB.

Se asume que los menores ingresos por depreciación semi instantánea el año 2024 serán iguales a los menores ingresos atribuibles a la depreciación instantánea en 2022. Además, debido al uso de pérdidas tributarias de arrastre originadas por esta ventana de depreciación semi instantánea, se asume que los años 2025 y 2026 los menores ingresos tributarios corresponden al 50% y 25% de los menores ingresos en 2024, respectivamente. Así, se estima una menor recaudación de 0,07% del PIB en 2024, 0,04% del PIB en 2025, y 0,02% del PIB en 2026. La medida no tiene efectos en régimen. 

Rebaja en el impuesto de primera categoría para empresas en el régimen Pyme: Las empresas en el régimen Pyme se han beneficiado de una reducción transitoria en la tasa de primera categoría, que entre 2020 y el 2022 se fijó en 10%. Las indicaciones extienden por dos años las rebajas transitorias, según el siguiente calendario: El año 2023 la tasa será de 15%; el año 2024 la tasa será de 20%; y el año 2025 la tasa volverá a su nivel permanente de 25%.

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