Plazos fijos y procedimientos para informar establece el proyecto que crea el Consejo de los Patrimonios
La ministra de las Culturas, Carolina Arredondo, explica los alcances de la iniciativa legal que descentraliza atribuciones y establece distintas categorías de patrimonio cultural y fija plazos ante hallazgos arqueológicos.
Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 26 de diciembre de 2024 a las 04:00 hrs.
T+
T-
La ministra confía en un amplio respaldo a la normativa, que iniciará su tramitación en enero en el Senado. Foto: Verónica Ortíz
Compartir
Con la llegada de enero, la comisión de Cultura del Senado comenzará a tramitar las indicaciones presentadas por el Gobierno al proyecto de ley que modifica la normativa de patrimonio cultural en el país y que, entre sus objetivos, busca agilizar plazos y dar certezas a las inversiones.
La ministra de las Culturas, Carolina Arredondo, valora el apoyo transversal a la iniciativa que forma parte de la agenda de fast track económico del Ejecutivo y explica que se decidió perfeccionar el texto que venía de la administración Piñera y agregar “diversas mejoras”.
Por ejemplo, el proyecto crea el Consejo de los Patrimonios Culturales, que será el sucesor del actual Consejo de Monumentos Nacionales, e incrementa su número de integrantes desde 23 a 30. Incluso tiene la opción de subir a 31 cuando se someta a conocimiento de la instancia alguna materia de interés directo del pueblo tribal afrodescendiente chileno.
“Desarrollo y protección patrimonial no son conceptos que se contraponen, por el contrario, creo que tenemos ejemplos que son muy virtuosos de proyectos asociados a conservación”, señala la secretaria de Estado.
Este último, de hecho, fue parte de los procesos de consulta que involucró la indicación y que incluyó también la de carácter indígena.
Los integrantes del Consejo durarán tres años en el cargo y no podrán ser nombrados por más de dos periodos consecutivos. Su tarea -bajo el liderazgo del subsecretario de los Patrimonios Culturales- será pronunciarse, a solicitud de cualquier persona, sobre la conveniencia de declarar bienes pertenecientes al patrimonio cultural material, en las categorías de mueble, inmueble, zona patrimonial, paisaje o itinerario cultural, y sitio de memoria, entre otros.
Los tiempos en juego
Actualmente, las intervenciones sobre bienes patrimoniales deben ser autorizadas por el Consejo de Monumentos Nacionales. La ministra explica que la propuesta del Ejecutivo es que las autorizaciones pasen a ser competencias de las direcciones regionales del Servicio del Patrimonio, con definiciones claras y plazos fatales para pronunciarse sobre las solicitudes de autorización. Osea, ya no se trata de un único órgano colegiado centralizado.
Respecto de aquellas intervenciones que se definen como mayores, o sea, que modifican los atributos por los cuales un bien tiene una declaratoria de patrimonio y que lo modifican además de manera permanente, Arredondo señala que será necesaria una autorización y una vez ingresada a la dirección regional respectiva, se activará un plazo de 60 días para que pueda pronunciarse respecto de manera favorable o negativa sobre la misma.
Las indicaciones agregan varias excepciones del deber informar a la autoridad, referidas a la remoción de escombros en caso de incendios, derrumbes o desastres naturales; la poda de vegetación cuando esta no constituya un valor y/o atributo del bien patrimonial; las intervenciones contenidas en planes de gestión patrimonial; y las intervenciones menores que refieran a la limpieza, reposición o reparación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural material que no cuenten con plan de gestión patrimonial.
En el caso de un hallazgo arqueológico, se mantiene el deber de dar aviso, debiendo las personas involucradas en el proyecto tomar los resguardos necesarios para poder proteger al bien y el sitio en el cual ha sido encontrado. Luego, la dirección regional tendrá 15 días fatales para poder pronunciarse de si lo detectado es susceptible de ser uno de carácter arqueológico paleontológico que deba requerir una autorización previa, por lo tanto, un plan de intervención.
Si el servicio no se pronuncia en ese plazo, la responsabilidad se traslada a los titulares de proyecto, quienes deben presentar por su cuenta el diagnóstico sobre si el hallazgo debe ser protegido como un bien arqueológico o paleontológico.
En ese caso, deben presentar un plan de manejo o de intervención que debe ser elaborado por profesionales que van a formar parte del registro de arqueólogos y paleontólogos que también se crea en el marco de esta ley. Si el diagnóstico señalara que el bien no requiere protección, no se necesitará ese plan.
“Ya en esa instancia los plazos se trasladan a la responsabilidad de quien tiene la titularidad del proyecto”, dice Arredondo. Y añade que los requisitos para integrar el registro de arqueólogos se establecerán en un reglamento posterior a la ley.
“Desarrollo y protección patrimonial no son conceptos que se contraponen, por el contrario, creo que tenemos ejemplos que son muy virtuosos de proyectos asociados a conservación e intervenciones donde la colaboración pública con el sector privado también ha dado frutos, ha sido virtuosa”, resalta la secretaria de Estado.
La normativa, adicionalmente, tipifica delitos contra el patrimonio cultural protegido y el tráfico ilícito de bienes patrimoniales y comercialización del patrimonio arqueológico y paleontológico.
Direcciones regionales
La ministra destaca que la norma en discusión avanza en descentralización al entregarle más atribuciones a las direcciones regionales del servicio a lo largo del país.
Así, una vez aprobado el proyecto, dichas instancias estarán abocadas a dar respuesta a las distintas solicitudes, por lo cual también se les da atribuciones respecto de la inspección o visita a distintas obras para poder en el fondo verificar que se está cumpliendo con lo informado, “pero además con el debido resguardo”, enfatiza.