DF Constitucional

Estado regional: coordinación con el nivel central y gradualidad de implementación alertan a expertos

El borrador de la nueva Constitución establece que “Chile es un Estado Regional”, un eje transversal al articulado, según las y los constitucionalistas reunidos por DF en este reportaje del primer Especial de una serie dedicada al texto.

Por: Carolina León, Rossana Lucero y Montserrat Toledo. | Publicado: Jueves 5 de mayo de 2022 a las 14:50 hrs.
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La consigna de que “Santiago no es Chile” se ha ido instalando con fuerza con los años. Tal ha sido su respaldo, que el borrador de la nueva Constitución establece que “Chile es un Estado Regional”, un eje transversal al articulado, según las y los constitucionalistas reunidos este lunes por DF.

Marisol Peña, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad Del Desarrollo; Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y coordinador del Observatorio Nueva Constitución; Claudia Sarmiento, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y José Francisco García, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, profundizaron en los alcances de seis temas ya presentes en el texto en construcción. El ejercicio buscó responder parte de las dudas que más se repiten hoy en la ciudadanía.

Las y los académicos explican que lo que se dio en la Convención Constitucional fue una discusión entre quienes preferían un Estado unitario y quienes se inclinaban por uno federal, pero finalmente se optó por un modelo intermedio.

Si bien reconocen aspectos positivos, advierten que se podrían producir conflictos de competencia entre las autoridades centrales y regionales, por ejemplo, en coordinación, y también entre las mismas regiones, ampliamente dispares -en recursos, población y territorio- entre sí.

Otra alerta es sobre la gradualidad de la implementación del Estado regional, y hacen un llamado a que sea paulatina. De hecho, recuerdan que las bajadas a una normativa requerirán un debate colectivo, y son el desafío que viene.

Principales propuestas
del borrador

  • La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales.
  • El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas.
  • De la Autonomía de las entidades territoriales. Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política.
  • De las Regiones Autónomas. Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales.
  • Del Gobierno Regional. El Gobierno Regional es el órgano ejecutivo de la Región Autónoma. Una Gobernadora o Gobernador Regional dirigirá el Gobierno Regional.
  • De la Asamblea Regional. La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional.
  • Del Consejo Social Regional. El Consejo Social Regional es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo.
  • De la Comuna Autónoma. La Comuna Autónoma es la entidad territorial base del Estado regional.
  • De las Autonomías Territoriales Indígenas. Las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines.

Tomas Jordán:
es una relación obligatoriamente de coordinación

Para Jordán, la decisión de la Convención de avanzar en autonomía regional y territorial, responde a una demanda latente por parte de las regiones, pero que a nivel central nunca prosperó. “Había un interés por distribuir poder, pero no había una voluntad política real”, dice.
Con todo, para él lo aprobado por la Convención parte de un modelo “muy puntudo”, pero en el cual el Estado centralizado y los estados regionales tendrán una relación “obligatoriamente de coordinación”. Así, bajo su perspectiva, el marco general de la legislación nacional estará determinado por el Estado central, pero las regiones podrán dictar leyes de adecuación de la legislación nacional, ajustándolas a sus territorios. “Es un cambio clave en la forma de distribución de poder. Me parece que es un modelo distinto, no es un modelo osado, para nada”, sostiene, agregando que el gran punto que está por verse es la coordinación entre el nivel central y las regiones respecto a su política pública.

Claudia Sarmiento:
tensión entre gobierno central y regiones

En este tema, para Sarmiento existe una tensión entre diversos aspectos: cómo se coordinan estas entidades autónomas, cómo se verifica que sean fiscalmente sostenibles y cómo respetarán otros principios generales del Estado, entre ellos la plurinacionalidad, la paridad y otros.
Para ella, acá habrá una tensión en la coordinación con el nivel central, la que incluso se puede replicar entre regiones, debido, por ejemplo, a las decisiones presupuestarias. “Si yo pienso en la cantidad de personas que viven en Santiago versus la cantidad de personas que viven en Magallanes, y tengo que distribuir recursos, pero le asigno a las regiones la misma cantidad de recursos, vamos a tener dificultades”, ejemplifica.
Así, en términos concretos, para Sarmiento es clave que se clarifiquen, posteriormente con una legislación, las funciones y facultades que tendrán las regiones respecto a lo que instruya el gobierno central.

Marisol Peña:
espacio para problemas de desigualdad
y competencia entre regiones

El hecho de que las regiones tendrán autonomía política, y que por tanto se autogobernarán y escogerán a sus propias autoridades, para Marisol Peña podría significar que haya efectivamente una competencia entre las regiones.
Así, la experta advierte que aplicar un modelo de autonomías intensas y parejas en un territorio que tiene una conformación muy dispar, puede generar no solo competencia entre las regiones, sino que problemas de desigualdad, por ejemplo, en la aplicación de los tributos, la proporcionalidad de éstos, etc. “Si yo me encuentro viviendo en la Cuarta Región, en Copiapó y resulta que en la Quinta Región se están aplicando niveles de contribución, ambos autorizados por la ley, totalmente distintos, probablemente eso va a significar una decisión personal y familiar de trasladar mi hogar y mi emprendimiento, eventualmente, a las regiones que ofrezcan mejores ventajas desde este punto de vista”, graficó la experta.

José Francisco García:
gradualidad y plan piloto en dos regiones

La entrada en vigor de la autonomía de los estados regionales debe ser con gradualidad debido a la alta complejidad que conlleva este proceso. Esa es la principal reflexión de José Francisco García.
“Creo que esto es lejos lo más complicado técnicamente que tiene la Constitución”, dice.
Así, a su juicio, esta gradualidad debiera ser, de al menos, seis años, y se debería comenzar con dos regiones piloto. “Ni siquiera los españoles, los italianos y los franceses sienten que ellos mismos han logrado implementar este modelo”, plantea para graficar su complejidad.
Para García, este tema es el cambio institucional más fuerte que ha impulsado la Convención Constitucional, “mucho más que el del sistema político”, dice, recalcando que esto va a requerir mucha gradualidad. Para él, esta materia requiere una mirada técnica más fuerte, para clarificar los límites.

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