Gobierno suma ocho nuevas empresas a listado de firmas en la que los trabajadores no tienen derecho a huelga
Se trata de Aguas Magallanes, CGE Transmisión, Chilquinta Transmisión, entre otras. Con las nuevas incorporaciones, listado se extiende a 69 compañías.
- T+
- T-
Cambios en el listado de empresas consideradas como estratégicas. Es decir, aquellas en las que los trabajadores no pueden realizar huelgas.
Hoy el Diario Oficial publicó una nueva resolución sobre la prohibición que establece que no podrán declarar la huelga los trabajadores que se desempeñen en empresas o corporaciones, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
De acuerdo al texto, al listado conocido hace unos días, se suman ocho nuevas firmas. Con ellas, serán 69 las compañías en las que los trabajadores no podrán paralizar.
¿Cuáles son las nuevas sociedades? Aguas Magallanes, CGE Transmisión, Chilquinta Transmisión, Empresa Eléctrica de la Frontera, Litoral Transmisión, Nueva Atacama, Sistema de Transmisión del Sur, y la Sociedad Austral de Electricidad.
¿Por qué se extiende el listado?
Con razón a los argumentos que llevaron a los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa a extender el listado, la resolución publicada explica que se revisaron nuevos antecedentes.
Para justificar esto, el documento parte señalando que la limitación al derecho a huelga tiene por objeto "proteger determinados bienes jurídicos de los posibles efectos que pudiera provocar su ejercicio por parte del único titular de ese derecho, a saber, una organización sindical", por tanto, al no existir organización sindical en la empresa no sería posible que se dé inicio al proceso de negociación reglada, careciendo de causa la calificación solicitada.
Tomando como eje este principio, la resolución agrega que con posterioridad a la dictación y publicación de la resolución anterior, se verificó por parte de la Dirección del Trabajo (DT) que algunas de las empresas requirentes, cuya solicitud fue rechazada por carecer de titular de derecho a huelga, sí contaban con organización u organizaciones sindicales constituidas. Por tanto, se tomó la decisión de incorporarlas al listado.