Nueva resolución del SII amplía la reducción del pago de contribuciones a terrenos tomados
El organismo publicó nuevas directrices en el marco de la entrada en vigencia de los cambios a la Ley de Usurpaciones.
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Luego de un extenso y polémico trámite, el 24 de noviembre entró en vigencia la Ley 21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución. También conocida coloquialmente como Ley de Usurpaciones.
Si bien el debate estuvo centrado en la sanción a las ocupaciones de inmuebles, sean estas "pacíficas" o violentas, la nueva regulación también incorporó materias económicas de primer orden para los dueños de los predios afectados.
Así, la nueva norma establece causales para reducir la cuota de contribuciones de bienes raíces a pagar por las propiedades que se encuentren ocupadas de forma ilegal, fijando reducciones en las cuotas de hasta un 95%.
En marzo, la resolución del SII fijaba un límite de reducción del impuesto territorial de un 90%. Las nuevas instrucciones la amplían a 95%. Su duración es por el año calendario respectivo.
Eso sí, para acceder deben cumplirse una serie de condiciones, como que la ocupación no sea imputable a los dueños, o que hayan presentado denuncia o querella por la usurpación, entre otros.
De todas formas, la resolución del organismo establece sanciones por la entrega de información falsa o inexacta para acceder a la rebaja de las cuotas de impuesto territorial.
El pasado 15 de diciembre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó las instrucciones específicas para postular al proceso, a través de la resolución exenta N° 144, firmada por el director del organismo, Hernán Frigolett.
En el texto, se amplía la reducción del pago de contribuciones que el mismo SII había determinado el 30 de marzo de este año, cuando a través de la resolución N° 40 fijó los parámetros para que los propietarios de predios ocupados pudieran optar a una rebaja de hasta un 90% en el pago del gravamen, siempre y cuando se encontraran en zonas declaradas en Estado de Excepción Constitucional de Emergencia. Esto último aplicaba principalmente a la Macrozona Sur.
En la nueva resolución, el servicio deroga el criterio anterior y establece que la solicitud de rebaja podrá aplicar a todos los dueños de precios tomados, independiente de si en el territorio está declarado o no Estado de Excepción Constitucional.
En el texto, el SII recuerda que la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial lo faculta a rebajar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas en casos de siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario.
"La ocupación de inmuebles efectuada en el contexto descrito en los considerandos anteriores, no imputable a los propietarios, configuraría un factor que disminuye considerablemente el valor de tales bienes raíces y, por lo tanto, hace procedente la rebaja de las respectivas contribuciones", señala el organismo en el texto.
Sanciones y plazos
En el detalle, el SII fija una serie de presupuestos copulativos que deberán ser verificados para postular a la rebaja, como que la ocupación no sea imputable a los dueños; que el solicitante sea propietario de los inmuebles ocupados; que quien solicita la rebaja haya presentado denuncia o querella penal, haciendo una narración "circunstanciada" de los hechos; y haber prestado cooperación en la investigación del Ministerio Público.
Cumplidos los presupuestos, el solicitante deberá presentar la solicitud en la web del servicio, indicando el rol del avalúo del inmueble; el porcentaje de superficie ocupada; y el inicio de la ocupación. A la solicitud se deberá adjuntar una declaración jurada simple; la copia de inscripción con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del inmueble ocupado; copia de la denuncia o querella; y plano o dibujo del inmueble que especifique el sector usurpado.
Una vez recibida la solicitud, el Departamento Regional de Avaluaciones del respectivo territorio revisará los antecedentes para verificar que se cumplan las condiciones para aprobar la rebaja. De rechazarla, deberá fundar dicha resolución en un plazo de diez días hábiles de recepcionada la solicitud. En caso de ser aprobada, el jefe del Departamento Regional de Avaluaciones deberá pronunciarse dentro del plazo de 40 días hábiles, ampliada en una sola oportunidad por el mismo lapso.
En caso de ser aceptada, la rebaja aplicará desde el primero de enero del año calendario en que se configure la causal, siempre que se solicite dentro de ese mismo año, y hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
La rebaja de contribuciones, explica la resolución, no dará lugar a devolución de impuestos. Asimismo, establece que la entrega de información falsa o inexacta podrá ser sancionada de acuerdo al Código Penal y el Código Tributario.