El año 2018 fue la última vez que Chile actualizó la lista de los países, territorios o jurisdicciones que considera tienen un régimen fiscal preferencial, acorde al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. O sea, los que coloquialmente se conocen como "paraísos fiscales".
En aquel entonces, el listado constaba de 147 países, territorios o jurisdicciones, quienes cumplían a lo menos dos de los seis requisitos que establecían el citado 41 H: su tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea inferior al 50% de una tasa referencial; no hayan celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o el celebrado no se encuentre vigente; los territorios o jurisdicciones cuya legislación carezca de reglas que faculten a la administración tributaria para fiscalizar los precios de transferencia; no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o sustancialmente cumplidores de los estándares internacionalmente aceptados en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales por la OCDE; legislaciones que mantengan vigentes uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales, que no cumplan con los estándares internacionales; y aquellos que gravan exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya fuente se encuentre en sus propios territorios.
Sin embargo, desde el primero de enero de este año esos criterios cambiaron, al alero de la Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de los Contribuyentes. Ahora, para ser considerado régimen especial preferencial -o paraíso fiscal-, se tienen que cumplir copulativamente dos condiciones.
La primera es no haber celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o el celebrado no se encuentre vigente o, si se encuentra vigente, que contenga limitaciones que impidan un intercambio efectivo de información.
Y el segundo criterio es que dichos países, territorios o jurisdicciones no reúnan las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales, en base a las calificaciones realizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE.
La semana pasada, el Servicio de Impuestos Internos (SII) actualizó el listado en base a las nuevas directrices, el que trae varias sorpresas.
Quiénes entran y salen
El nuevo listado ya no consta de 147 integrantes, sino que se reduce sustancialmente a 105.
Así, por ejemplo destaca que Chile ya no considerará como paraíso fiscal 46 integrantes, entre ellos los Emiratos Árabes, Baréin, Bahamas, Belice, Costa Rica, Curazao, Malasia, Catar, El Salvador, Hong Kong, Kuwait, las Islas Caimán, Tailandia, las Islas Vírgenes Británicas y Vietnam, entre los principales.
¿Los nuevos? Destaca la incorporación de Bolivia como régimen fiscal preferencial, así como la Antártida, Argelia y Gabón.
Implicancias prácticas
La socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, Sofía Orbegozo, explica que la actualización del SII trae consigo "cambios significativos" para algunos de los contribuyentes chilenos con operaciones internacionales. A partir de ahora, explica, quienes realicen transacciones en los territorios integrados deberán reportarlas a través de declaraciones juradas al SII, lo que implica un mayor nivel de control y posibles exigencias administrativas: "El no cumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas, con multas que oscilan entre 10 y 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que refuerza la necesidad de cumplir con las nuevas disposiciones", dice.
La socia de Mizon Abogados, Javiera Céspedes, enumera algunas de las principales implicancias en materia de fiscalización de parte del SII al realizar operaciones en paraísos tributarios, como por ejemplo que si una de las partes se encuentra domiciliada en un país incorporado en el listado, se entiende como una parte relacionada y, por tanto, debe cumplir con la normativa de precios de transferencia (el control a los valores a los que se realizan determinadas operaciones, lo que tiene implicancias en el pago de impuestos).
"También existen implicancias en el plazo que el servicio tiene para efectuar la fiscalización, pues al analizar operaciones con partes que se encuentren en el artículo 41 H, se amplía el plazo de nueve meses a 18 meses. También sería una situación donde el SII puede iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización pese a existir uno previo debidamente emplazado al contribuyente", complementa.
Las Islas Caimán o las Islas Vírgenes Británicas son jurisdicciones "populares" para la creación de sociedades de inversión de capital de riesgo o de venture capital, por lo que su salida del listado podría eximir de impuestos a la ganancia de capital generada en la venta indirectas de acciones o derechos en sociedades chilenas, cumplida que sean ciertas condiciones adicionales, explica el socio y director del Área Tributaria de Arteaga Gorziglia, Andrés Ossandón: "La incorporación en la nómina, para quienes se relacionen con entidades ubicadas en esas jurisdicciones, gatillará por ejemplo obligaciones de información adicionales, o inclusos impuestos de retención mayores que los que se aplicarían por ciertas cantidades pagadas a jurisdicciones que se encuentren fuera del listado. Lo anterior es relevante tratándose de Bolivia, dado su condición de país vecino con el cual mantenemos cierto intercambio comercial".
Control a ingresos
Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, pone el foco en el impacto sobre el control del SII a las rentas pasivas. O sea, los ingresos que se perciben desde otras entidades por inversiones, utilidades, dividendos, arriendos o intereses: "La calificación de un país como paraíso fiscal implica una presunción de “entidad controlada”, que incide en la aplicación de dicha norma, como también una presunción de generación de rentras pasivas para efectos de aplicación de la misma norma. Por lo tanto, el incluir a nuevos países en esta calidad de paraíso fiscal implica una serie de potenciales y actuales obligaciones adicionales para los contribuyentes", recalca.
Sobre esto profundiza el socio de Moraga & Cía., Álvaro Moraga: "Las sociedades domiciliadas en un territorio o jurisdicción que tiene un régimen fiscal preferencial, por el solo hecho de su domicilio, se presumen controladas por el contribuyente chileno, y por tanto, sus rentas deben pagar impuesto en Chile (30%) desde que se devengan. Es decir, sin atender a si se percibieron materialmente, y sin que respecto a las mismas aplique el tramo excluido de esta excepción (2.400 UF)".
Mientras que el socio de Binatax, David Fischer, sostiene que el SII podrá presumir automáticamente la existencia de una relación entre partes en cualquier operación con entidades ubicadas en los territorios del nuevo listado: "Esto significa que los contribuyentes deberán demostrar que las condiciones de sus transacciones se ajustan a valores de mercado, lo que puede derivar en ajustes fiscales y en la obligación de documentar exhaustivamente estas operaciones, requisito que, en principio, aplica solo a transacciones entre partes relacionadas".