Laboral & Personas

¿Quién sí y quién no? El detalle del retorno gradual del sector público que elaboró el Gobierno

Servicio Civil envió un oficio en el que detalla la forma en la cual deberán reintegrarse a sus funciones presenciales los funcionarios públicos. Se permitirá flexibilizar horarios y se podrán implementar turnos.

Por: Carolina León. | Publicado: Lunes 20 de abril de 2020 a las 16:51 hrs.
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No pocas han sido las críticas que ha recibido el Gobierno luego de que oficializara el "plan retorno gradual" de los trabajadores del sector público, el cual se dio a conocer la semana pasada, pero que dentro de la jornada de hoy tomará más forma luego de que se emitiera un instructivo con mayores detalles respecto a la bajada con la que se implementará el regreso presencial de los funcionarios.

Tras una serie de críticas por parte de diversos sectores, en especial de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Gobierno emitió hoy un nuevo oficio, firmado por el director del Servicio Civil, Alejandro Weber, en el cual establece que los jefes de servicio deberán estar presencialmente en sus instituciones -salvo indicación médica-, y serán ellos quiénes establecerán un plan de retorno gradual a las funciones presenciales prioritarias.

En dicho plan, cada jefe de servicio deberá especificar las personas que cumplirán tareas presenciales, en las distintas modalidades, y aquellos que mantendrán sus funciones en forma remota.

Para ello, se deberán identificar las funciones básicas, las prestaciones y los servicios que debe continuar entregando cada institución a la ciudadanía, señalando aquellas que, por su naturaleza, sólo pueden ser otorgadas de forma presencial.

Además, los jefes de servicio deberán justificar aquellas labores que efectivamente pueden realizarse de forma remota "sin que ello comprometa adecuados grados de eficacia y eficiencia en dicha labor", y también deberán identificar e implementar las condiciones sanitarias y los elementos de protección personal necesarios para el retorno de los funcionarios a tareas presenciales "de forma de cuidar especialmente su salud e integridad, de acuerdo a las recomendaciones y resoluciones sanitarias vigentes de forma tal de garantizar un ambiente de trabajo sanitariamente seguro", dice el instructivo firmado por Weber.

¿Quiénes no deben volver?

Como segundo punto central, el documento firmado por el también presidente del Consejo de Alta Dirección Pública (ADP) detalla quiénes serán las personas que por estar grupos de riesgo deberán permanecer en aislamiento domiciliario.

Así, se precisa que no deben retornar al trabajo presencial los mayores de 70 años de edad, los inmunodeprimidos, personas con enfermedades cardiacas o pulmonares, diabéticos, mujeres embarazadas y aquellos que casos en que los que "el jefe superior de servicio defina, de acuerdo a los protocolos dictados por el Ministerio de Salud, considerando especialmente el contacto estrecho con casos confirmados de Covid-19, según la definición de la autoridad sanitaria, o que por sus condiciones de salud sean especialmente susceptibles de contagio".

El documento firmado por Weber es claro en sostener que habrá un grupo de "casos especiales" en los que el jefe de servicio deberá considerar la opción de permitirles continuar teletrabajando.

Según precisa el texto, los funcionarios que vivan con personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo detallados anteriormente podrán teletrabajar. Sin embargo tendrán que certificar su situación con una declaración jurada simple.

En este grupo también están quienes se encuentren al cuidado de adultos mayores no valentes, parcial o totalmente; quienes se encuentren al cuidado de niños y jóvenes en edad escolar, mientras la autoridad no restablezca las clases, y en la medida que no tenga alternativas razonables para garantizar su cuidado e integridad; y otros casos especiales.

Los que deben volver

El documento detalla que quienes deberán retomar progresivamente sus funciones presenciales serán aquellos funcionarios que no pertenezcan a los grupos anteriormente mencionados; aquellos que no se encuentren con licencias médicas, ni haciendo uso del feriado legal.

Para este grupo, agrega el instructivo, los jefes de servicio podrán establecer sistemas de turnos para continuar entregando las prestaciones. "Estos sistemas de turnos podrán ser por áreas o grupos de trabajo, semanales, quincenales o por otros periodos de tiempo", dice el texto.

También se podrán considerar jornadas completas o parciales, dependiendo de la naturaleza de la función y las necesidades de la ciudadanía. "Esta modalidad permite minimizar la cantidad de personas que se encuentren presencialmente en forma simultánea.

La implementación de horarios flexibles o diferidos es otra alternativa. "La institución podrá aplicar horarios diferidos de ingreso y salida del personal, para evitar congestiones y evitar que todos los funcionarios usen el transporte público en horarios punta. Dicho horario podrá variar entre personas y para un mismo funcionario en días diferentes de una semana.

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