Laboral & Personas

Iniciativa que protege ingresos de independientes es despachado por la comisión de Hacienda

La propuesta legal ahora pasará a ser votada en la Sala del Senado.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 3 de junio de 2020 a las 14:00 hrs.
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Luego de semanas de discusión, finalmente este miércoles el proyecto que establece un beneficio para los trabajadores independientes que busca proteger sus ingresos ante el impacto económico del Covid-19, fue despachado por la comisión de Hacienda del Senado. Ahora la iniciativa pasará a ser votada en Sala.

Tras la votación, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, destacó el debate realizado en la instancia, que implicó que el Ejecutivo modificara en cuatro oportunidades su propuesta. "Quiero valorar y agradecer el proceso. Creo que nos demoramos pero claramente se mejoró el proyecto con los aportes desde el oficialismo y de ustedes (oposición). Agradezco la discusión y el espíritu de avanzar con rapidez con este tema que es relevante", manifestó.

Un beneficio transitorio para enfrentar la actual contingencia por el coronavirus y establecer un subsidio para aquellos trabajadores con menos recursos, fueron los grandes cambios que experimentó el proyecto durante su discusión.

Y es que en un principio la iniciativa establecía solamente un seguro permanente, cuyo monto iba a depender del nivel de ingreso de los trabajadores. El beneficio iba a ser financiado al descontar el 0,4% de las rentas, pero luego se planteó que fuera devuelto en un determinado plazo.

Detalles de la iniciativa

Se establecerá un beneficio transitorio para enfrentar el impacto económico originado por el Covid-19 hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.

Los trabajadores tendrán que haber emitido boletas de honorarios en a lo menos cuatro meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos ocho meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha.

Además, deberán haber experimentado una disminución de, al menos un 30% en sus ingresos. Anteriormente se había planteado un 20%. En cuanto al monto máximo de crédito, este se aumentó desde los $ 500.000 a los $ 650.000.

Respecto al subsidio, este dependerá del nivel de rentas del trabajador, pero siempre tendrá un tope máximo de $ 75 mil.

Específicamente, el subsidio será equivalente al 70% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual -por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio- para aquellos trabajadores que de la división les resulte una cantidad de hasta $ 320.500.

Será equivalente al 50% cuando la división señalada anteriormente les resulte una cantidad superior a $ 320.500 e igual o inferior a $ 400.000.

Por último, el subsidio será equivalente al 40% cuando la diferencia entre los ingresos mensuales sea mayor a $ 400.000 e igual o inferior a $ 500.000.

Respecto a la devolución del beneficio, este se reintegrará ante el Servicio de Tesorerías, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido.

Las cuotas de reintegro se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en 2022. Anteriormente se propuso el 2021.

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