Cartas

Los acuerdos abusivos en la Ley de Delitos Económicos

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Señor Director:

La nueva Ley de Delitos Económicos, a través de la incorporación del artículo 134 bis a la Ley sobre Sociedades Anónimas, busca sancionar a quienes, prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima, adopten un “acuerdo abusivo”, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad.

Extiende incluso esta responsabilidad a los controladores que indujeren un acuerdo abusivo. Esto ha sido muy cuestionado, debido sobre todo a que no hay claridad sobre qué se entiende por “acuerdo abusivo”, lo que ha dejado múltiples dudas relativas a cómo será la aplicación y cabida que podría tener en tribunales esta regulación.

Es claro que la intención final del legislador fue ampliar la protección de los accionistas minoritarios a través de la imposición de sanciones penales a quienes tienen una posición mayoritaria dentro del directorio, llegando incluso a sancionar al controlador de la sociedad que induce el acuerdo o concurre a su ejecución. Las opiniones al respecto son tan diversas que hay quienes sostienen que con esta nueva norma podría aumentar la judicialización de los conflictos entre accionistas, lo que naturalmente podría repercutir en la agilidad de la toma de decisiones de las compañías.

Otros por su parte sostienen que es una norma necesaria para dar protección y mayores garantías a aquellos inversionistas que no tienen el control de una compañía y podría convertir a Chile en un destino más atractivo.

Los reales efectos de aplicar esta normativa están por verse. Por el momento, directores y controladores de sociedades en Chile deben ser cautelosos y tomar las medidas necesarias, considerando que dicha norma ya se encuentra vigente.

Vicente Martínez

Asociado senior del Grupo Corporativo de Albagli Zaliasnik (az)

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