Laboral & Personas

Justicia reconoce facultades de la DT para calificar la relación laboral entre repartidores y PedidosYa

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt ratificó una multa cursada por una fiscalizadora.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 8 de julio de 2022 a las 11:22 hrs.
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Un espaldarazo por parte de la justicia de primera instancia recibió recientemente la Dirección del Trabajo (DT).

El pasado 24 de junio, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt falló en contra de una demanda presentada por la empresa PedidosYa, que buscaba dejar sin efecto una multa cursada por una fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de dicha localidad.

En un proceso de fiscalización en dicha ciudad, en 2021, una fiscalizadora del servicio multó a la firma por no escriturar el contrato de trabajo de un grupo de repartidores; no llevar un registro de asistencia del personal; y no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado.

Por estas infracciones, el servicio aplicó tres multas por un total de 265 UTM, lo que en suma representa la cantidad de $15.252.605.

Sin embargo, PedidosYa llevó el caso a la justicia, ya que desde su perspectiva las multas cursadas son “totalmente improcedentes e ilegales”, ya que la fiscalizadora del servicio habría considerado como base la existencia de un vínculo laboral entre la compañía y los repartidores (o riders) para cursar las sanciones, pese a que la empresa habría planteado que se trata de trabajadores independientes.

Calificar el tipo de relación laboral, dice la demanda, sería una facultad que solo tienen los tribunales de justicia.

“La Inspección del Trabajo se atribuye facultades para actuar como una comisión especial, cuando sin mayores antecedentes determina en base a vagos indicios, que ni siquiera precisa, la existencia de una relación laboral, y, en el mismo acto, cursa 3 cuantiosas sanciones a mi representada en función de esa suposición”, dice el abogado representante de la firma en la demanda presentada a la justicia.

El pronunciamiento

Sin embargo, tras algunos meses de espera, la justicia de primera instancia dio la razón a la inspección.

En términos generales, el fallo rechaza en todas sus partes el reclamo judicial, por lo que daría reconocimiento de las facultades de la Dirección del Trabajo de calificar jurídicamente la relación existente entre la empresa y los repartidores, concluyendo que el servicio actuó dentro de sus facultades de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral.

Para la justicia, la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo notificó el inicio de la fiscalización a la empresa reclamante y le requirió la entrega de documentación, dando aplicación al principio de “bilateralidad”, siendo la empresa quien se negó a participar de la investigación.

“La fiscalizadora llevó a cabo la investigación, revisando documentación proporcionada por los repartidores, realizó entrevistas a éstos, y visitas en terreno, y con el mérito de los antecedentes recabados constató una serie de hechos, que contrastó con la normativa laboral, y conforme a ello, - toda vez que como ya se ha señalado, fiscalizar no sólo es constatar hechos sino también calificarlos jurídicamente-, concluyó la existencia de infracciones a dicha normativa, procediendo a aplicar las sanciones respectivas, ante la negativa de la reclamante de corregir las infracciones constatadas”, dice el fallo.

Tomando como base pronunciamientos anteriores de la Corte de Apelaciones, la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt agrega que cuando la Inspección del Trabajo determina que se ha cometido una infracción a las leyes laborales, “no dicta una sentencia o resolución con pretensión de decisión jurisdiccional y, consecuentemente, no constituye una comisión especial de aquellas que prohíbe la Constitución”.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, valoró el pronunciamiento de la justicia, señalando que lo que hizo la sentencia fue “confirmar una facultad que efectivamente deriva de la ley, y que dice relación con la posibilidad de calificar jurídicamente este tipo de relaciones en base al principio de primacía de la realidad, una vez que mediante un proceso de fiscalización se han constatado hechos que dan cuenta de la realidad de la existencia de una relación laboral”.

Para Zenteno, los funcionarios involucrados en el caso “han hecho una labor destacable, puesto que es una investigación muy omnicomprensiva, muy integral, y cuyos resultados son los que se arrojaron en la fiscalización y que determinaron la multa, esto es muy importante además en el ámbito del trabajo de plataforma y otros fenómenos nuevos del trabajo, en donde obviamente la DT tiene la obligación pero también el desafío de ponerse a tono con estas nuevas realidades laborales”.

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