En opinión de la presidenta del Colegio de Abogados, no resulta conveniente que las autoridades del Poder Ejecutivo critiquen las resoluciones judiciales y, en todo caso, la Constitución les prohibiría efectuar dicha crítica. Discrepo en ambos puntos.
La presidenta cita la disposición que prohíbe al presidente de la República y al Congreso “revisar los fundamentos o contenido” de las resoluciones judiciales. Afirma que ella fue introducida en la Constitución de 1980, lo que es correcto, con el objeto de “evitar los cuestionamientos a las decisiones de la Corte Suprema”, lo que no es correcto. La regla fue introducida para evitar que los jueces fueran acusados constitucionalmente en razón de los fundamentos o contenidos de sus fallos. Hasta la última sesión de la Comisión Ortúzar, la regla estuvo ubicada en el artículo 56 del anteproyecto, bajo el siguiente tenor: “Si se tratare de los magistrados de los Tribunales de Justicia la acusación no procederá en caso alguno con respecto a los fundamentos y contenidos de sus resoluciones”.
En esa última sesión se acordó reubicar la regla en el capítulo relativo al Poder Judicial, pero sin querer modificar su significado. Su alojamiento definitivo resultó en el inciso primero del actual artículo 76, sin que conste que la Comisión haya acordado esa precisa ubicación ni su redacción. Al salir de las disposiciones que regulaban la acusación constitucional, se ha perdido de vista que su único objeto era y sigue siendo evitar acusaciones constitucionales contra jueces fundadas en el mérito de sus resoluciones.
Descartada la inconstitucionalidad per se de la crítica gubernamental a las sentencias judiciales, hay que reconocer que ella puede ser no sólo conveniente, sino necesaria. El carácter definitivo de las resoluciones judiciales no es sinónimo de infalibilidad: que deban acatarse no significa que ellas sean siempre correctas. Por otra parte, la obligatoriedad de las resoluciones judiciales siempre se ha limitado a “las causas en que actualmente se pronunciaren”. Un gobierno responsable debe insistir en la interpretación de las leyes que estima correcta, a fin de que en causas futuras los tribunales tengan presente los argumentos que avalan dicha interpretación. El gobierno debe expresar claramente cuál es, en su opinión, la correcta interpretación de la ley y los argumentos que la avalan, a fin de que sean tenidos en cuenta en casos futuros. Esto debe hacerse solemnemente y debe constar en un documento escrito de carácter oficial. De lo contrario, la crítica legítima puede pasar por hostigamiento. Y eso sí que resulta inconveniente.