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Salud, un derecho ya protegido por la Constitución

Reformar el sistema de salud no requiere un cambio en la Constitución, a menos que se busque eliminar la participación de los privados.

Por: Marcela Vélez-Plickert | Publicado: Lunes 6 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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La mejora del sistema de salud ocupa uno de los primeros lugares en las encuestas sobre las prioridades para los chilenos. El tema ha cobrado aún más relevancia en medio de la pandemia de Covid-19 y la polémica por la -ahora aplazada- alza de planes de seis isapres.

Una polémica que, para Carolina Velasco, investigadora del CEP, es sólo otra muestra de los problemas estructurales que aquejan al sistema. La ley obliga a las isapres a informar del ajuste en el precio de sus planes el 31 de marzo y tras haber absorbido el costo de las licencias médicas, por disposición del Gobierno, el alza era esperable, señala.

El anuncio desató una ola de críticas y llamados a una reforma estructural. Pero, ¿cómo avanzar cuando sigue pendiente un proceso constituyente?

Salud y Constitución

“Son temas que no están relacionados. Aquí lo que hay es una reforma que puede avanzar con leyes de mayoría simple”, apunta Velasco, quien participó del comité técnico-político que en enero pasado entregó sus indicaciones al último proyecto presentado por el Gobierno.

Hay dos iniciativas en trámite (paralizado) en el Congreso: una que reforma a las isapres, cuya primera versión se presentó en 2011; y otra que reforma a Fonasa, para darle un mayor rol. Los dos, agrega Velasco, deberían verse en conjunto, o al menos avanzar de forma paralela.

Alejandro Fernández, abogado y director de Fundación Pacto Social, coincide en que la Constitución ya permite hacer reformas, incluso radicales -si así se quisiera- al sistema de salud. “Tal como está redactada, la Constitución permite hacer cambios de política pública. Todo depende de cómo se quiera interpretar el texto, o más bien de la interpretación que pueda hacer el Tribunal Constitucional”, explica en referencia a uno de los argumentos más usados para justificar el proceso constituyente.

De hecho, la Constitución vigente sí consagra el derecho a la salud en su Artículo 19 (ver recuadro). El texto le da un rol de coordinación, ejecutor y fiscalizador al Estado, pero al mismo tiempo hace énfasis en la libertad de las personas para escoger ente un prestador público o privado.

“Se trata de una disposición que enfatiza la libertad de las personas, pero también se reconoce un rol de supervisión y de prestación estatal, el que evidentemente debería ser más fuerte y robusto”, apunta Enrique Navarro, exjuez del Tribunal Constitucional y profesor de la U. Finis Terrae, quien coincide que las reformas que se demandan son materia de política pública y no constitucional.

Eso sí, Navarro hace una precisión: la Constitución vigente garantiza “el derecho a la protección de la salud”, pero no “el derecho a la salud”.

No todo es constitucional

La necesidad de que se “garantice el derecho social a la salud” es parte de la campaña por la opción Apruebo. Pero Fernández advierte que es un mensaje que puede generar sobre expectativas respecto de qué se puede conseguir con el cambio en la carta fundamental.

Pone como ejemplo las constituciones de Ecuador y Bolivia, que contienen numerosas disposiciones en materia de salud, incluyendo acceso gratuito. Esto, sin embargo, no garantiza una mayor cobertura. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud a 2014, Bolivia tenía 11 camas de hospitales por cada 10.000 habitantes, y Ecuador 15. En Chile, la cifra se elevaba a 22, acercándose a las 25 en Suecia, y 27 en Reino Unido. “No hay una vinculación de la Constitución con la calidad de un servicio como derecho social”, enfatiza Fernández.

En Chile, el diagnóstico de los problemas por resolver (discriminación por riesgo, listas de espera, asimetrías de información, etc…) es conocido. Varias comisiones de expertos han presentado sus recomendaciones y estas han sido recogidas en mayor o menor medida en proyectos de ley. Sin embargo, coinciden Velasco y Navarro, se trata de un problema de falta de voluntad o acuerdo político.

Fernández hace una precisión y es que el único caso en el que se requeriría una reforma constitucional previa es si se busca eliminar la participación de los actores privados del sistema.

Aunque hay agrupaciones políticas que tratan de impulsar un cambio en esta línea, las propuestas de las diversas comisiones de expertos no lo han respaldado. Las propuestas coinciden en una mayor regulación de las isapres y un mayor rol de Fonasa. Dos cambios que la pandemia, destaca Navarro, ha revelado como urgentes de abordar. Pero, insiste: “No es un problema constitucional”.

ARTÍCULO 19
Inciso 9°: El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

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