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Voto de los extranjeros residentes en Chile

Felipe Bravo Alliende Profesor de Derecho Económico UC

Por: Felipe Bravo Alliende | Publicado: Jueves 20 de febrero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Felipe Bravo Alliende

El aumento de los flujos migratorios ha reabierto una discusión internacional respecto al derecho al sufragio de los extranjeros. Por el hecho de ser migrantes, cientos de millones de personas ven severamente restringido su derecho a la participación política en los países donde residen. La aplicación de un concepto de soberanía popular restringido a los nacidos o naturalizados en un territorio, hace que lamentablemente la inclusión de los residentes extranjeros en los procesos eleccionarios o plebiscitarios no sea común en el mundo.

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Por eso, en la experiencia comparada, los países suelen no entregar derecho a voto a los extranjeros, y donde lo hacen, este derecho se limita solamente a elecciones locales, municipales o provinciales. Así ocurre, por ejemplo, para los extranjeros residentes en gran parte de las Américas. En Europa, el Tratado de Maastricht garantiza el derecho a voto solo en elecciones locales o municipales, y exclusivamente a ciudadanos de la Unión Europea. Los pocos países europeos que permiten el voto de extranjeros no europeos sólo lo autorizan en elecciones locales.

De la misma forma, en los procesos constituyentes en América Latina, los extranjeros tampoco han tenido derecho a voto. Los residentes extranjeros no participaron de los referéndums de 1999 en Venezuela, ni tampoco en las elecciones de Colombia en 1990, ni en Bolivia en el proceso constituyente de 2006, o en Ecuador en 2007.

Chile es una excepción en esta materia, y sin necesidad de reciprocidad, en nuestro país no existe mayor discusión sobre la posibilidad que los extranjeros residentes en el país participen en elecciones y plebiscitos nacionales, como los del proceso constituyente que se avecinan para los próximos años. Se ha considerado su participación como inclusiva y positiva para la vida cívica, y que sería una discriminación arbitraria que se les prive de su derecho al voto en el país donde se han arraigado por un largo tiempo. De esta manera, tenemos una historia de participación de extranjeros en procesos electorales que data de 1925, en el caso de las elecciones municipales, y luego, la Constitución de 1980 y las leyes electorales ampliaron este derecho a elecciones presidenciales y parlamentarias.

Incluso en la actualidad, la Constitución también se ha interpretado correctamente para permitir el voto en el plebiscito del 26 de abril a los extranjeros avecindados por más de cinco años. Esta exigencia de residencia a los ciudadanos extranjeros, por lo demás, es de un plazo idéntico al que les permite optar por la nacionalidad chilena.

Por eso, llama la atención el reclamo de algunos residentes extranjeros sobre una supuesta limitación a su participación en elecciones en Chile. Al contrario, la Constitución marca una gran diferencia con el resto del mundo, permitiendo la participación de los residentes extranjeros con los mismos derechos al voto que los chilenos. Esta igualdad en el sufragio activo tiene un requisito de residencia en el país por más de cinco años que parece razonable, y representa una forma de inclusión, digna de orgullo, de la cual ni siquiera los chilenos gozamos cuando somos residentes extranjeros, y que muy pocos países en el mundo garantizan para los migrantes en su territorio.

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