Rodrigo Delaveau

La posibilidad de un himno nuevo

Rodrigo Delaveau Profesor Derecho UC, Doctor en Derecho Universidad de Chicago

Por: Rodrigo Delaveau | Publicado: Martes 19 de noviembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Rodrigo Delaveau

Pocas analogías suelen ser tan reveladoras como la existente entre una obra musical y una Constitución.

En efecto, una canción suele estar dotada de dos componentes: letra y música. La primera pone énfasis en el significado, en el contenido; la segunda en el ritmo y la armonía. Ambas deben combinarse de manera perfecta para producir una pieza magistral, digna de convertirse en clásico. A veces dicha composición requiere de pasajes sofisticados, de palabras y acordes intricados; en otras, de lenguaje común y un par de notas simples.

Si quisiéramos reescribir una nueva canción nacional nos gustaría que se le preguntara a la gente qué elementos recogería en su texto. Probablemente la lista sería extensa, desde bellezas naturales hasta las hazañas de nuestra historia. Lo mismo si preguntamos respecto del tipo de música que debe contener nuestro himno, y quizás las opciones irían desde la tonada hasta el reggaetón.

Sea cual sea el resultado, alguien debe poner esto en un papel. Existe un alta probabilidad de que quien tenga las mejores ventajas comparativas para realizar esta tarea sea, en primer lugar, un poeta, acostumbrado a poner en pocas palabras sentimientos muy complejos; conocedor de las diferentes métricas de versos y estrofas, de la cadencia de un poema, de las reglas de la rima, de la diferencia entre el objeto y el hablante lírico. Para qué decir de la música, donde necesitamos a un compositor profesional, alguien que domine la teoría musical, harmonías, acordes, pentagramas, métricas, y que sepa leer y escribir música a la perfección.

Toda canción es, por un lado, una obra de arte: elementos combinados de manera creativa, genial, innovadora. Pero no puede serlo sin constituir al mismo tiempo una obra de ciencia, de conocimiento previo, de precisión empírica, de estándares probados, y de un dominio de las reglas la rigen. Por eso mismo, no existe la canción completamente original. Por mucho que se pretenda escribir sobre el papel en blanco, habrá reglas para su composición, acordes, palabras, y secuencias ya utilizadas por otras obras, cambios de ritmos, silencios y notas ya existentes en otras canciones. El asunto es que la gran mayoría de ellas terminaron en el olvido, y sólo las obras magistrales perduran en el tiempo.

Si la Constitución es el principal y más fundamental de los instrumentos jurídico-políticos de una sociedad, ¿por qué debiéramos prescindir de los políticos –expertos en buscar acuerdos, negociaciones, y consensos- por un lado; y por el otro de los juristas –conocedores de la tradición constitucional, de las experiencias comparadas, de la evidencia empírica y normativa- para componer un nuevo himno constitucional?

Chile enfrentará pronto sus preguntas constitucionales más vitales de los últimos 50 años. Es de esperar que de las entrañas del órgano que la produzca brote un clásico destinado a trascender las elusivas y cambiantes listas de popularidad; y no una Constitución “one hit wonder”. Al final, alguien deberá luego interpretar esa composición, y más nos vale –a todos- que esté bien escrita.

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