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Premios en el combate a la corrupción

Enrique Alcalde R. Director del Centro de Gobierno Corporativo UC, Socio Marinovic & Alcalde Abogados

Por: Enrique Alcalde R. | Publicado: Jueves 19 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Enrique Alcalde R.

Para muchos ha pasado inadvertido el proyecto de ley, en actual tramitación, que establece un importante incentivo económico a favor del denunciante en los delitos de colusión y en aquellos que comprometen la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ello, con el fin de crear herramientas destinadas a combatir disuasivamente la corrupción y, al mismo tiempo, contribuir a generar ambientes más probos en las organizaciones, mejorando así los gobiernos corporativos de empresas públicas y privadas.

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La moción legislativa considera que el “whistleblowing” -entendido como un acto de revelación deliberada de información acerca de actividades que se estiman peligrosas, ilegales o inmorales (generalmente por miembros o ex miembros de la organización)- es esencial para identificar los casos de corrupción. En Estados Unidos, por ejemplo, en 2014, el 42% de los fraudes en las empresas fueron detectados a través de canales de denuncias anónimos; mientras que en Chile, un 97% de las empresas ni siquiera recibe denuncias por corrupción, no obstante disponer de vías destinadas a este efecto.

Lo anterior puede explicarse por diversas razones. Entre ellas, la ausencia de incentivos económicos para el denunciante y la falta de garantías en el sentido de que la autoridad mantendrá su anonimato. Tratándose de denuncias por colusión, el proyecto de ley plantea que aquel denunciante que proporcionare a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) antecedentes precisos, veraces y comprobables relativos a la comisión de este ilícito, podrá percibir hasta el 20% de la multa a beneficio fiscal que imponga el Tribunal por el referido delito.

El “premio” puede alcanzar una suma considerable, si se tiene presente que la multa equivale al 30% de las ventas del infractor durante el período por el cual la colusión se haya extendido, o hasta el doble del beneficio económico derivado de ésta; o bien, si no fuere posible determinar las ventas ni el beneficio, hasta por 60 mil unidades tributarias anuales. Asimismo, se establece la obligación de la FNE de asegurar tanto la confidencialidad de la denuncia como el anonimato del denunciante.

Los mismos principios se aplican para aquellos delitos que acarrean la responsabilidad penal de la empresa, recayendo en el Ministerio Público los deberes de garantizar la confidencialidad de la denuncia y el anonimato del denunciante.

Es indudable que medidas como las propuestas efectivamente aportan para combatir la corrupción, cuyos costos totales en nuestro país superan los $ 380 mil millones en los últimos 30 años. Sin embargo, una cuestión relevante -que se echa en falta en el proyecto- es que junto con la creación de los incentivos comentados, se establezcan también mecanismos eficientes para evitar denuncias falsas o irresponsables. La experiencia enseña que este tipo de conductas, sumadas a la filtración de antecedentes a los medios de prensa, pueden terminar dañando severa e injustamente la reputación de personas inocentes.

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