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Pago a 30 días y nueva competencia desleal

Aníbal Vial y Gerardo Ovalle Socios en Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Ovalle, Salas & Vial

Por: Aníbal Vial y Gerardo Ovalle | Publicado: Miércoles 22 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Aníbal Vial y Gerardo Ovalle

La Ley de Pago a 30 días tiene contentas a muchas empresas y en especial a las pymes, porque a partir de ahora, una vez recibida la factura, ésta deberá ser pagada dentro de 30 días corridos, aliviando las cajas de esas empresas.

No obstante lo anterior, es imprescindible destacar el establecimiento de una nueva conducta de competencia desleal a ser sancionada por los Juzgados Civiles. En efecto, en la Ley N° 20.169 se agrega como ese tipo de conducta el incumplimiento sistemático para con los proveedores del pago de facturas en 30 días.

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Una conducta de competencia desleal es toda aquella “contraria a la buena fe o a las buenas costumbres, que por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente de mercado”. ¿Cómo se relaciona esto con el incumplimiento sistemático del pago de las facturas en 30 días? Porque incumplir sistemáticamente con el pago a 30 días es considerado por la ley una ventaja ilegítima que dejaría a una compañía que paga en mayor plazo, en una mejor condición financiera en comparación con aquella que cumple con los pagos según los plazos legales. De esa forma, por medios ilegítimos, mediante el uso sistemático de plazos de pagos más extensos que los que fija la ley, se adquiere una posición ventajosa que permitiría desviar la clientela de quien se ciñe por la normativa y paga dentro de 30 días.

Por ejemplo, un competidor que paga a 90 días en forma sistemática es desleal con aquel que paga a 30 días. El primero adquiría constantemente 60 días de crédito y su flujo de caja se vería menos afectado mediante esta ilegal maniobra, con lo cual tendría una ventaja ilegítima para competir, pudiendo captar clientela ajena con mayor facilidad.

Lo descrito es análogo al caso de un empresa que no paga las licencias computacionales, versus otra que sí las paga. La primera, incurriendo en un costo menor, mediante un acto ilegal —como tener licencias computacionales piratas—, prestaría un servicio equivalente a aquella que sí paga las licencias. Al prestar dicho servicio a un menor costo, le resulta más rentable entregarlo, lo que a la larga facilita la captación de su clientela, en comparación con competidores que cumplen con la normativa e incurren en costos más altos.

Ahora bien, respecto de esta conducta hay dos asuntos cuyo desarrollo está por verse. Primero, los perjuicios causados por la conducta descrita son un asunto probatorio complejo; y segundo, será tarea de los jueces resolver qué se entiende por “incumplimiento sistemático” de pagos de facturas en el plazo de 30 días, requisito establecido para configurar el comportamiento desleal.

Un último asunto relevante. El no pago de las facturas a 30 días también podría configurar una conducta que “restrinja o entorpezca la competencia en los mercados o tienda a producir dichos efectos”, para el caso de un competidor que, además de ese comportamiento de competencia desleal, ostente poder de mercado. Por ende, podría afectar el bien público de la competencia en el mercado respectivo, asunto de conocimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

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