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Ley de Teloneros y capital cultural

Por: Juan Antonio Durán | Publicado: Viernes 12 de julio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Juan Antonio Durán

Actualmente se tramita en el Senado una modificación a la Ley 19.928, sobre el Fomento a la Música Chilena, que se conoce como “Ley de Teloneros”. La modificación propuesta lleva casi 15 años de trámite legislativo, y por tanto todo interesado en el tema ha podido enterarse oportunamente de su texto o hacer ver sus puntos de vista en las instancias correspondientes.

A diferencia de lo que algunos han querido instalar en la opinión pública, este no es un proyecto orientado a interferir en la libre iniciativa. Al ser ponderado por la Cámara de Diputados, la votación transversal que obtuvo, de 95 votos a favor, una abstención, y ningún voto en contra, muestra claramente que no es esa mirada la que el legislador ha tenido en cuenta. Se trata de abrir nuevos espacios de generación de capital cultural local y de estimular la industria de la música nacional, de la misma forma en que el Estado ha estimulado y muchas veces subvencionado otras áreas de emprendimiento, en el convencimiento de que estas medidas son positivas para Chile, tanto culturalmente, como reconociendo y valorando la importancia que las economías creativas tendrán en nuestro crecimiento futuro como país.

Así las cosas, esta medida busca simplificar una norma de fomento que ya se encuentra vigente: la exención del pago del impuesto IVA a espectáculos culturales en ciertas circunstancias. No es una exención pensada para favorecer a cierto grupo de empresarios, sino que es su carácter cultural lo que la define. Se mantiene la condición de ser una opción voluntaria, que puede tomarse o no, pero se supedita el beneficio a una acción que apunte al desarrollo cultural del país, entendiendo que es ese el sentido primario de la iniciativa.

Por lo demás, los grupos de empresarios de espectáculos musicales han señalado, y así lo han reconocido además públicamente, que esta modificación mejora el actual sistema, engorroso y sujeto a la buena voluntad de la embajada correspondiente, que exige una carta señalando su patrocinio a los artistas del caso, lo que no siempre es posible obtener. Tanto es así, que los mismos empresarios han propuesto extender la norma, rebajando el monto de público de los 3.000 que contempla actualmente el proyecto, a un número menor, de 700 espectadores.

Finalmente, respecto a que la Ley de Teloneros implicaría una eventual contratación forzosa, afirmar aquello demuestra total desconocimiento acerca de la industria musical en Chile. Sería extraordinario que la ley estableciera la obligación de que los artistas que actúen como “teloneros” sean contratados en condiciones idóneas, que su presentación sea en condiciones técnicas equivalentes al número principal, con facilidades generales de la misma naturaleza, etc., porque claramente en estas materias también falta mucho por avanzar.

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