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Ley de pago a 30 días, un gran mito

Isabel Véliz Abogada del área tributaria en Vermehren y Cía.

Por: Isabel Véliz | Publicado: Martes 19 de noviembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Isabel Véliz

El movimiento social que inunda el país muestra el descontento transversal que tiene como una de sus fuentes al Congreso, con su creación rápida y oportunista de leyes que, en forma irreflexiva, prometen solucionar problemas instantáneamente. Por el contrario, en el apuro por dar en el gusto a un electorado hambriento de reformas y cambios, esta forma de hacer leyes sólo maquilla la profundización de las desigualdades, cubriendo con un manto de legitimidad los errores legislativos.

La Ley de pago a 30 días es un ejemplo. En su génesis, buscaba eliminar la disparidad de fuerzas entre grandes empresas y PYME, enfocada en hacerse cargo del impacto económico del pago tardío de las facturas, estableciendo un mecanismo que forzara al pago oportuno, reconociendo que las segundas no cuentan con capital de trabajo suficiente, y por tanto la caja es un elemento fundamental en el desarrollo de sus actividades. Pero al fial terminó convirtiéndose en un depredador legal de las pequeñas empresas.

La iniciativa mutó en la discusión parlamentaria y, entre agregados y supresiones, terminó siendo una ley que sólo tiene buen lejos, haciendo parecer que obligatoriamente deben pagarse las facturas en 30 días. No es así, sino que día a día, después de los 30 días de la recepción y aceptación de la factura, comienzan a generarse intereses diarios hasta el día del pago efectivo y una comisión fija.

Para el emisor de la factura ese interés y la comisión es un ingreso, aunque no se le haya pagado, por tener el derecho a cobrarlo. Estos montos quedan gravados con impuesto a la renta, debiendo pagar PPM por ellos mes a mes. Es decir, no le pagan la factura, pero debe pagar impuesto. Antes pagaba PPM sólo respecto al monto neto de la factura emitida en el mes correspondiente. Eventualmente puede castigar estos montos como incobrables en tres meses, gracias a una interpretación del SII, que imaginamos tiene por fin equilibrar la situación de desmedro en que la norma dejó a las PYME.

Para el deudor, el SII interpretó que siempre serán gastos aceptados los intereses y comisión pagados por el retardo en el pago de las facturas, es decir, disminuirán la renta líquida imponible, y pagará por lo tanto menos impuesto. A menos que no tengan relación con el giro o no se encuentren pagados.

La enseñanza que debemos sacar de leyes como ésta y la situación del país, es que legislar a la rápida, sin escuchar a expertos en cada una de las áreas, para la galería y para las cámaras, genera consecuencias negativas para quienes se quería beneficiar o proteger. Personas capaces, técnicos, mas allá del color político, con la capacidad de construir un país mejor existen, pero no se les está escuchando como corresponde. Cinco minutos para exponer en la discusión de una reforma tributaria no es aceptable ni en Chile ni en ningún país del mundo.

Esperemos que sirva de enseñanza para que surjan voces sensatas y un marco legislativo adecuado para el bienestar general.

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