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Incumplimiento de contratos en Pandemia

Por: Mauricio Tapia, Abogado y profesor de la Universidad de Chile | Publicado: Lunes 3 de agosto de 2020 a las 12:35 hrs.
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Mauricio Tapia, Abogado y profesor de la Universidad de Chile

La pandemia del Covid-19, de propagación vertiginosa y de escalofriante letalidad, ha significado un desafío sanitario de escala mundial, cuyo objetivo esencial es el salvar vidas, detener el contagio y encontrar un tratamiento.

Lamentablemente, las medidas preventivas y paliativas para enfrentarlo, que comprenden confinamientos obligatorios, cierres de fronteras y establecimientos no esenciales, traerán inevitablemente gravísimas consecuencias económicas. Así, el cese de actividades productivas y comerciales, la imposibilidad de muchos trabajadores independientes de generar recursos, la suspensión de toda actividad pública y de las clases, el cierre de fronteras y las restricciones de movilidad, entre otros fenómenos, tendrán un severo impacto en el cumplimiento de millares de contratos: de trabajo, créditos, arrendamientos, consumo, educacionales, construcción, servicios, etcétera.

Frente a esas cadenas de incumplimientos la cuestión de si el Covid-19 representa una excusa de caso fortuito (esto es, un suceso del que no se debe responder) constituye un aspecto relevante. En ese caso, un contratante puede quedar liberado de su obligación o su cumplimiento se puede suspender, sin derecho a indemnización para la otra parte. En esencia, un suceso, para ser caso fortuito, debe ser imprevisible, irresistible y externo. Su dificultad se encuentra en que esos requisitos no son "absolutos", sino que se miden en relación a las posibilidades humanas.

Existe consenso en que este esta pandemia resulta imprevisible, al menos para los contratantes que celebraron acuerdos antes de su ocurrencia, pues un fenómeno de esta magnitud y naturaleza ocurrió por última vez hace 100 años. También cumplen ese requisito las decisiones de autoridad.

La cuestión que es más dificultosa, en el marco de un contrato determinado, es si el Covid-19 es un fenómeno irresistible. Este elemento envuelve dos preguntas distintas: ¿el suceso se pudo evitar? Y, luego, si no se pudo evitar, ¿podían al menos resistirse (controlarse) sus desgraciados efectos? Si algo se puede evitar con medidas adecuadas, se es responsable si no se hizo lo necesario para impedirlo. Si algo inevitable se desencadenó, también se es responsable si se podían tomar medidas para controlarlo y ello no se hizo. Ambos elementos tienen un diferente rol. El primero, sirve para configurar la existencia misma del caso fortuito; el segundo, para que surta sus efectos en un contrato. Naturalmente, la conclusión será más simple cuando el impedimento proviene directamente de una decisión de la autoridad, como una cuarentena.

En todo caso, para constituir fuerza mayor, el cumplimiento de la obligación debe volverse imposible, y no sólo más caro. De ahí que sea relevante también examinar la eventual aplicación de otras figuras contractuales, como la imprevisión y la frustración del fin del contrato, que no exigen esa imposibilidad absoluta.

 

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