Fernando Barros

Ordenando el FUT

Fernando Barros Abogado - consejero de SOFOFA

Por: Fernando Barros | Publicado: Viernes 6 de enero de 2017 a las 04:00 hrs.
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La reforma tributaria contenida en las leyes 20.780 y 20.899, de los años 2014 y 2016, respectivamente, incluyó dos artículos que si bien eran ajenos a la esencia de la iniciativa del gobierno, han resultado ser importantes para la regularización de capitales en el exterior o de utilidades acumuladas en empresas locales, generando la oportunidad para los contribuyentes de normalizar su situación tributaria.

El artículo 24 Transitorio consagró la repatriación de capitales, cuyas normas fueron complementadas a través de clarificadoras circulares y oficios del Servicio de Impuestos Internos (SII), lo que sumado a una aplicación criteriosa permitió el retorno a la legalidad tributaria y cambiaria de cerca de US$ 20.000 millones y recaudar aproximadamente US$ 1.600 millones para las arcas fiscales.

Por otra parte, la reforma también contempló la oportunidad de anticipar los impuestos finales que gravarían las utilidades acumuladas en los Fondos de Utilidades Tributables (FUT) de las empresas en el evento de su retiro o distribución, a cambio de la aplicación de una tributación reducida.

En una de las modalidades del denominado “FUT Sustitutivo”, se contempla que las sociedades de personas con socios personas naturales residentes en el país puedan extinguir la obligación tributaria postergada, respecto de la totalidad o parte del FUT, mediante un impuesto con una tasa especial. Este tributo se calcula sobre la base de la tasa marginal promedio del Impuesto Global Complementario de los últimos tres ejercicios que gravó a los socios, con deducción del crédito asociado a las utilidades acumuladas. En el caso de las sociedades que no cumplan con el requisito indicado, se aplica una tasa fija de 32% menos el crédito correspondiente, quedando las utilidades acogidas como un fondo preferente para su retiro o distribución libre de impuestos.

La conveniencia de acogerse a esta franquicia es evidente en los numerosos casos en que los contribuyentes mantienen bienes personales a nombre de sus empresas o sociedades de inversión, activos faltantes o de difícil acreditación, préstamos familiares, cuentas corrientes improductivas con entidades relacionadas y otras situaciones en las que, en el nuevo escenario tributario, es previsible que generen cuestionamientos y contingencias que resulta recomendable prevenir.

Desde la perspectiva de la conveniencia financiera, y si bien es determinante en cada caso el monto del crédito asociado a las utilidades que se acojan al beneficio y, con ello, el impuesto a pagar, las empresas agrícolas, industriales y las muchas en que el FUT es maquinaria y activos físicos productivos, el acogerse a este sistema puede afectar la liquidez en beneficio de una distribución que muy probablemente no ocurrirá ya que lo que se distribuye son las nuevas utilidades que el capital y utilidades reinvertidas generan año a año.

Por su parte, en el caso de las sociedades de inversión con activos eminentemente líquidos, la mayor o menor conveniencia de esta oportunidad está dada por la apreciación que se tenga de la estabilidad a futuro de las reglas que permiten postergar la afectación de ese FUT con los gravámenes personales de los socios o accionistas y, de cuán permanente o duradera sea la tasa de 35% como el tramo superior de los impuestos personales en Chile.

En el caso del “FUT Sustitutivo” la actitud de la autoridad fiscalizadora puede resultar determinante, ya que al acogerse al sistema puede generarse un riesgo para el contribuyente si después del pago el SII cuestionara la procedencia de todo o parte del crédito registrado en el FUT que hubiere rebajado el monto total del impuesto determinado en la operación.

A través de funcionarios dedicados del SII y mediante un proceso auditor eficaz, se puede revisar la pertinencia del crédito que se desee imputar y una vez efectuado el pago por el monto previamente aprobado por la autoridad, se daría término formal a la revisión con la aprobación de los saldos del registro FUT y certificándose el término del proceso.

Está en manos del SII disipar temores y favorecer el éxito de esta opción para los contribuyentes y generar una importante recaudación.

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