Fernando Barros

Comunicaciones móviles: Carretera obstruida

Fernando Barros T. Abogado, Consejero de SOFOFA

Por: Fernando Barros | Publicado: Jueves 5 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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No es fácil para el público dimensionar las consecuencias del reciente fallo de la Excma. Corte Suprema (CS) —suscrito por los ministros Muñoz, Dahm y Cerda— para el futuro de las telecomunicaciones en nuestro país.

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A riesgo de ser simplista, cabe señalar que las comunicaciones se desarrollan en “carreteras”, o bandas de frecuencias, cuyas pistas de circulación se asignan en procesos competitivos a empresas que prestan servicios altamente regulados al público para transmitir voz y datos.

En un mercado de rápido desarrollo, en 2009 la CS resolvió ciertos límites aplicables específicamente a la asignación de las pistas de la carretera 3G, que correspondía a una frecuencia o banda y actores en una realidad técnica y de mercado muy distinta a la actual.

Ante el desarrollo de la nueva tecnología 4G, que en materia de tráfico de datos reemplaza en la práctica y por velocidad a la antigua 3G, la autoridad competente, Subtel, llamó en 2013 a un concurso abierto e imparcial. Así adjudicó las pistas de esta nueva carretera, proceso que fue revisado por la Fiscalía Nacional Económica, por la Contraloría General de la República y por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que en fallo unánime validó lo actuado por las autoridades competentes. Sobre esa base, las empresas hicieron las inversiones necesarias y hoy en nuestro país la mayoría de las comunicaciones móviles transita por la nueva autopista 4G.

En el polémico fallo, en una apreciación que no encuentra amparo en la ley o en razones técnicas, se determina en la práctica la invalidación del proceso, afectando derechos adquiridos e importantes inversiones, y se excluye de desarrollar y ofrecer a sus clientes las nuevas tecnologías a las empresas que hoy actúan legítimamente en nuestro país.

Esta suerte de regulación judicial del mercado retrasará indefinidamente la implementación de las nuevas tecnologías, generando interrogantes con la imprecisa exigencia de definir bloques de frecuencia a devolver, aun cuando éstas van quedando progresivamente obsoletas, sin aclarar puntos como ¿a qué título se hará? ¿Quién pagará por las inversiones efectuadas por las operadoras móviles? ¿Cómo se hará la migración de los clientes en esa banda? Etc.

Pero aun superando dichos obstáculos, se plantean otros problemas, como la incertidumbre sobre la posibilidad de que los actuales operadores de telecomunicaciones móviles, aparentemente excluidos por el fallo de la carretera 4G que ya operan, también se entiendan excluidos de participar en el concurso para la nueva tecnología 5G, lo que constituiría una discriminación en contra de los precursores de las comunicaciones móviles en Chile, al negarles poder incorporar a su oferta de servicios las nuevas tecnologías.

Resulta evidente que la velocidad de la toma de decisiones en el mercado tecnológico de trasmisión de voz y datos no puede estar sujeta a que una revisión judicial excepcional que la ley entrega a la Corte Suprema se transforme en una instancia técnica por sobre las instituciones reguladoras especializadas en materia de telecomunicaciones y libre competencia.

Nuevamente el perjudicado será el país que, por una parte, requiere de redes de comunicaciones modernas y rápidas para su desarrollo, y por otra, de certeza jurídica respecto de derechos legítimamente adquiridos. Y por supuesto también perderá el usuario, que verá postergado su acceso a mejores tecnologías para servicios que son parte indispensable del día a día de millones de chilenos.

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