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Estatuto constitucional de la propiedad: reconfiguración necesaria

José Francisco García Profesor de Derecho Constitucional UC

Por: José Francisco García | Publicado: Martes 12 de noviembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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José Francisco García

Hace cinco años vengo proponiendo junto a otros constitucionalistas de corte liberal, una posición intelectual respecto del contenido de una nueva Constitución que se ha denominado minimalismo constitucional (o en favor de una Constitución Mínima).

La filosofía subyacente es simple: el texto fundamental debe tener las reglas básicas que nos constituyen como comunidad, incluyendo el estatuto de derechos. El tamaño del Estado en la economía, el mayor o menor énfasis en un Estado subsidiario o social, son decisiones de la política democrática y no deben estar zanjadas en la Constitución. Por lo mismo, es un error constitucionalizar una carta amplia de derechos sociales protegidos por jueces que no tienen ni la capacidad técnica ni la legitimidad democrática para diseñar nuestra política social.

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Bajo esta lógica, el estatuto constitucional del derecho de propiedad requiere una profunda reconfiguración. Un examen crítico del texto y práctica vigente nos lleva a tres cuestiones centrales.

En primer lugar, el sobre dimensionamiento o gigantismo del mismo, tanto en perspectiva de la tradición constitucional chilena, como comparada. Hoy hay cincos subsistemas de propiedad regulados en la Constitución: derecho a la propiedad y reserva estatal; derecho de propiedad, función social y expropiación; recursos minerales; estatuto del agua; y propiedad intelectual e industrial). Este gigantismo es un mero espejismo de maximizar la protección de la propiedad. Por el contrario, lo debilita y vuelve incoherente.

En segundo lugar, el actual estatuto fue pensado frente a la amenaza de la invasión a la propiedad física y la nacionalización. Hoy los debates relevantes tienen que ver con los cambios regulatorios intempestivos, el cambio tecnológico (integración e interconexión de redes por eficiencia económica y bienestar social, o el estatuto de la energía eólica y el litio), o el impacto y coordinación con el sistema interamericano de DDHH, los tratados de libre comercio y la protección a la inversión extranjera.

En tercer lugar, debemos abordar de manera inteligente las reglas de compensación de las limitaciones o regulaciones de tal entidad que, aunque siendo de interés público y sin privar formalmente del dominio a su propietario, importan un sacrificio económico desproporcionado y contrario a la igualdad ante las cargas públicas.

El debate sobre nueva Constitución es una buena oportunidad para modernizar nuestra carta de derechos, incluido el estatuto de la propiedad. Partir desde una hoja en blanco o con lógica refundacional, desconociendo la rica evolución de la práctica constitucional y la mejor experiencia comparada, es un despropósito. No está en juego una redefinición del concepto civil clásico de propiedad, como tampoco cuestionar la legitimidad de la política democrática para establecer regulaciones que limiten el derecho de propiedad sobre la base de justificaciones de interés público. La clave estará siempre en la determinación de los límites intrusivos compatibles con la naturaleza y función de este derecho, la predictibilidad, la confianza institucional y la cooperación.

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