Columnistas

DF Tax | Pymes y patentes municipales

Cristián Bonacic, abogado de Baker Mckenzie

Por: Cristián Bonacic | Publicado: Jueves 26 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Cristián Bonacic

Según ha sido ampliamente difundido, la Ley N° 21.210 crea un estatuto especial para las Pymes, distinguiéndose en él un primer régimen Propyme, y otro régimen opcional de transparencia tributaria.

Bajo el común denominador de tratarse de empresas con ingresos brutos que en promedio no excedan de 75.000 UF, el primer régimen permite a las Pymes declarar renta efectiva según contabilidad completa o simplificada. Si opta por esta última, entre otros registros y obligaciones tributarias, deberá determinar un capital propio tributario simplificado, en la forma que la ley describe.

Imagen foto_00000004

Por su parte, la ley también indica que las Pymes acogidas al régimen de transparencia tributaria (que no pagan Impuesto de Primera Categoría) determinarán su renta efectiva según contabilidad simplificada. Si se trata de Pymes acogidas a este segundo régimen, cuyos ingresos excedan de 50.000 UF, deberán también determinar un capital propio tributario simplificado.

¿Qué relevancia tienen estas normas para efectos de las patentes municipales (tributo establecido en la Ley de Rentas Municipales y, por tanto, distinto y adicional a los impuestos a la renta)?.

Si la Ley N° 21.210 no hubiera modificado las normas sobre patente municipal, las Pymes acogidas al régimen Propyme, y las acogidas al régimen de transparencia tributaria con ingresos entre 50.000 UF y 75.000 UF, hubieran pagado una patente municipal anual mínima. Ejemplo: una Pyme con ventas por 60.000 UF ($ 1.710 millones), con un capital propio tributario simplificado de $ 500 millones, habría pagado patente municipal de $ 50.021 (1 UTM).

Advirtiendo las municipalidades que la ampliación del universo de Pymes (desde un límite máximo de ingresos de 50.000 UF a uno de 75.000 UF) implicaría una merma de US$ 62 millones para las arcas municipales (según informaciones de prensa), se incluyó en la Ley de Rentas Municipales una norma que aclara que las Pymes obligadas a determinar un capital propio tributario simplificado deberán pagar patente municipal calculada sobre dicho capital propio.

En resumen, las Pymes acogidas al régimen de transparencia tributaria con ingresos sobre 50.000 UF, y todas las Pymes acogidas al régimen Propyme, deben pagar patente municipal sobre el capital propio tributario simplificado. En el ejemplo anterior, esas empresas deberán pagar una patente que varía entre $ 1.250.000 y $ 2.500.000.

Por tanto, las municipalidades no sólo no verán una merma en las arcas municipales, sino que también podrían experimentar una ganancia respecto de las empresas acogidas al régimen Propyme con ventas inferiores a 50.000 UF, y que antes de las modificaciones legales llevaban tributación simplificada, pagando patente mínima.

Lo más leído