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DF Tax | Precisemos los términos

Juan Manuel Baraona, profesor Facultad de Derecho Universidad de Chile

Por: Juan Manuel Baraona | Publicado: Jueves 1 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Juan Manuel Baraona

El debate tributario ha vuelto a centrarse en torno al tema de la integración de las rentas empresariales y los dialogantes me recuerdan a los constructores de la Torre de Babel. Hablan distintas lenguas y así es imposible entenderse.

Precisemos entonces los términos.

Un sistema no integrado es aquel en que el impuesto de la empresa se aplica independientemente del impuesto a los propietarios de la empresa, en tanto que en un sistema integrado el impuesto de la empresa se descuenta del impuesto de los propietarios. Cuando dicha rebaja es parcial, este último pasa a llamarse semi integrado.

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Un asunto absolutamente diverso es la oportunidad en que los propietarios tributan. Cuando lo hacen en la misma oportunidad que la empresa, podemos denominarlo devengado y cuando pagan el impuesto al recibir utilidades se trata de un sistema distribuido.

Hoy los regímenes existentes son dos. El atribuido se caracteriza por ser totalmente integrado y devengado en el sentido que los propietarios pagan junto con la empresa aún cuando no perciban utilidades. El semi integrado, como su nombre lo dice, los propietarios tributan sobre distribuciones pero con un crédito parcial equivalente al 65% del impuesto de la empresa.

Es para mí claro que nadie quiere mantener el atribuido, a pesar que fue originalmente el régimen único propuesto en la reforma tributaria anterior, amén de que es una copia bastante fiel del modelo vigente entre los años 1974 y 1984.

Se ha esbozado por ahí como alternativa implantar un régimen no integrado al estilo norteamericano, lo que no ha encontrado eco. En primer lugar ello significaría volver a los años 60 y obligaría a una verdadera revolución en la tributación sobre las rentas en Chile.

¿Y qué hay de la iniciativa de reinstalar la integración? Las acusaciones en su contra son principalmente dos. Primero que es regresiva y segundo que es la heredera del odiado y supuestamente fallecido FUT. Dos banderas aparentemente atractivas pero que merecen comentarios.

El fundamento de la regresividad radica en que desaparece la sobre tasa de 9,45 puntos de impuesto Global Complementario para los propietarios, socios y accionistas del sistema semi integrado. Ello sería equivalente, a beneficiar a los súper ricos. Pero beneficia también a los empresarios pequeños y medianos. Y no solo eso, desaparece también la discriminación que afecta a estos últimos en relación con los ejecutivos superiores de las grandes empresas. En efecto, para un pequeño empresario que está en una tasa de Global de 4%, su impuesto sube en 9,45 puntos, a 14,45%, en tanto que para el alto se queda en 35%, vale decir un incremento mucho menor.

En síntesis, a las grandes empresas no las beneficia pues ya están en una tasa de de 27%. No es cierto entonces como se ha dicho que rebaja la tributación a las grandes empresas.

A los súper ricos en realidad no les importa mucho su tasa de Global Complementario y quien no lo entienda así no entiende mucho. Además, el sistema semi integrado discrimina en contra de las rentas del esfuerzo empresarial, y mientras más bajas más discrimina. No es en consecuencia regresivo reintegrar el sistema. Lo que puede ocurrir en el corto plazo es una menor recaudación, pero hay que considerarlo con el mayor número de empresas que se incorporarán a la tasa de 27% y con las medidas compensatorias para arribar a una conclusión sobre la materia.

En cuanto a la pretendida resurrección del FUT, solo cabe recordar la canción "no estaba muerto, andaba de parranda". Un sistema en que los propietarios, socios o accionistas tributan sobre distribuciones y reciben alguna deducción por los impuestos de la empresa requiere de FUT o de mecanismos muy similares. Estos mecanismos hoy en día existen con otros nombres y bastante más complejos que el FUT.

Los pecados atribuidos al FUT eran resultado de otras prácticas que en gran parte son cosas del pasado gracias a los cambios en la legislación y el desarrollo de las políticas de fiscalización. Ya no existen los así llamados retiros para reinversión y los retiros en exceso del FUT, las distribuciones desproporcionadas están siendo objeto de atención en el proyecto que está en el Congreso, la Norma General Antielusiva ha jugado bien su papel disuasivo, la venta indirecta de empresas locales fue solucionada por ley y la comercialización de empresas con pérdidas también. Aún cuando este tema merece comentario aparte, pues de manera importante fue consecuencia de la pasividad de la autoridad y de instrucciones superiores que favorecieron su desarrollo.

En resumen, no hay evidencia alguna que un sistema de integración traerá el regreso del FUT porque mecanismos similares ya están en funcionamiento y porque prácticas negativas del pasado no eran resultado del sistema de registros y se han ido superando con el tiempo.

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