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DF Tax | ¿Paraíso tributario o mala calidad de la información?

Christian Silva Nanjari, partner en Landa Consultores

Por: Christian Silva Nanjari | Publicado: Jueves 10 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Christian Silva Nanjari

Desde hace un tiempo la OCDE ha trabajado en que países y jurisdicciones formen parte del Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria (The Automatic Exchange of Information, AEOI). Convenios que datan desde el 2010, y en julio del 2016 Chile ratificó este acuerdo ante la OCDE, promulgándose en misma fecha y publicado en Diario Oficial en noviembre del 2016.

Cuando Chile ratifica el acuerdo, lo realiza junto a 40 países y al correr del tiempo se han ido sumando más economías.

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A raíz de lo anterior, ¿qué sucedía en materia de precios de transferencia en esta copia feliz del Edén? Los paraísos tributarios eran los contenidos en el decreto N° 629 de Hacienda que listaba 39 jurisdicciones bajo esa categoría, donde estaban las Islas Vírgenes (Británicas y de Estados Unidos), Panamá, entre otras.

El punto está en aquellos países que no han suscrito este acuerdo y los siguientes. También emanados por la OCDE en relación a intercambio de información, pasaron a ser paraísos tributarios. Así, en diciembre del 2017 el SII publicó un listado de 150 países y jurisdicciones considerados régimen fiscal preferencial o de nula o baja tributación, pero en realidad, más que paraísos tributarios pasan a ser países con mala calidad de información y aquellos contribuyentes que realizaran operaciones con dichos países se encuentran obligados a presentar el formulario N° 1907, denominado "Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia" sin considerar un monto mínimo para dichas transacciones, basta que su operación sea de CLP 1 para declarar y la no presentación de esta obligación tributaria conlleva multas que van de 10 a 50 UTA (5,9 MM a 29,5MM aprox.) siendo la multa más onerosa en declaraciones juradas.

Pero, ¿es necesario que un exportador que solicitó una muestra de un producto por USD 10, por ejemplo, deba declarar? Y peor aún, si no declaró, ¿pagar la multa mencionada anteriormente?

Considero prudente que sea revisada esta obligación y no demonizar los paraísos tributarios, principalmente en casos que son exclusivamente por relaciones comerciales, sin un fin de trasladar los beneficios de una compañía para erosionar la base tributable.

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