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DF Tax | La integración no lo es todo

Por: Abel Hidalgo, abogado asociado de Cabello Abogados Tributarios | Publicado: Jueves 18 de julio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Abel Hidalgo, abogado asociado de Cabello Abogados Tributarios

El proyecto de Modernización Tributaria se ha estancado en torno a la discusión sobre la integración total o parcial del sistema. Es decir, si el impuesto que pagan las empresas debe servir como crédito o anticipo en un 100% contra los impuestos finales de sus propietarios (sistema integrado o de imputación total), o por el contrario, si debe permitirse la utilización de sólo el 65% de éste, tal como sucede actualmente (sistema parcialmente integrado).

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El sistema de imputación total de créditos fue el mecanismo elegido por el legislador para fomentar la inversión, el crecimiento y el desarrollo luego de la crisis bancaria de 1982. Este sistema, que estuvo vigente hasta el año 2016, tenía dos características fundamentales: el impuesto de las empresas se utilizaba en un 100% contra impuestos finales y se permitía la postergación de estos últimos hasta la distribución de dividendos. Sin embargo, producto de la reforma tributaria del año 2014, existen dos regímenes generales vigentes desde 2017: (i) régimen de renta atribuida (14 A) con un crédito de un 100% pero que no permite postergación de impuestos, y (ii) régimen parcialmente integrado (14 B), cuyo crédito es de un 65%, pero permite la postergación final de impuestos.

Al respecto, cabe preguntarse si la integración lo es todo. En especial, considerando que se ha recomendado por diversos autores de antaño la desintegración (vr. g. Van Den Temple, 1972). ¿Las razones? Porque la mayoría de los países de la OCDE posee un sistema desintegrado; genera indudables efectos en materia de equidad tributaria; en Chile existió en su momento un sistema dual (Ley Nº15.564/1964); y por último, el asunto se funda, principalmente, en el diferimiento de los impuestos personales, entre otros.

Si la integración lo fuera todo, los contribuyentes optarían por el sistema de renta atribuida con un 100% de crédito. Pero ello no ocurre porque en dicho régimen los impuestos finales tributan. En palabras simples, apenas se genera la renta para el propietario de empresas. En cambio, en el sistema parcialmente integrado tributan sólo cuando retiran, y distribuyen o perciben utilidades desde estas mismas entidades, pero con un 65% de crédito.

Por lo tanto, la integración no sería en realidad el problema (según Morales Robles), sino más bien el asunto se focaliza en la forma y momento de tributación de las rentas de los propietarios de empresas. Y, en este sentido, paradójicamente el sistema utilizado transitoriamente por la Ley Nº 20.780 durante los años 2015 y 2016 es el que mayor armonía tributaria nos trae. Señalo lo anterior, porque los argumentos en pro y en contra de reintegración radican, principalmente, en el control y fiscalización efectiva de las utilidades retenidas dentro de las empresas y pendientes de tributación, dado que, en el vetusto régimen, se generaban utilidades y éstas no eran distribuidas directamente a los propietarios, lo que podía generar espacios de elusión. Pero en el sistema transitorio se eliminaron mecanismos de diferimiento de impuestos como los conocíamos (vr. g. retiros en exceso y retiros para reinvertir) manteniendo la imputación total y la tributación en base percibida.

Además de lo anterior, cabe precisar que la integración no es el único problema que merece atención. Respecto de esto, existen materias trascendentales como la simplificación de los registros tributarios, el régimen de las PYME, la deducción de los gastos necesarios, las contribuciones y los adultos mayores, las regiones, la norma antielusión, las facultades del SII y la justicia tributaria, entre otros.

Nuestro legislador siempre ha cometido errores. Pero el legislador contemporáneo incurre en ellos de manera periódica y, por ello, los intenta subsanar. Es esta la oportunidad de enmendar el camino. El régimen armónico ya se encuentra redactado, siendo una solución plausible, por lo que los esfuerzos debiesen centrarse en solucionar los otros problemas que existen. Sentado todo aquello, podremos de una buena vez fijar normas claras e intentar abrazar la tan anhelada certeza jurídica.

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