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DF Tax | Crédito fiscal IVA por pago de primas de seguros de vida y salud en beneficio de los trabajadores: ¿qué han dicho los tribunales?

Cristián Bonacic, abogado de litigios y solución de controversias tributarias

Por: Cristián Bonacic | Publicado: Jueves 22 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Cristián Bonacic

Una reciente sentencia de primera instancia dejó sin efecto giros emitidos por el SII, que habían determinado diferencias de IVA en contra de una empresa de maestranza metalúrgica. Dicha empresa había utilizado el crédito fiscal proveniente de facturas recibidas con motivo de pólizas de un seguro complementario de salud, contratado en beneficio de sus trabajadores, y que contaba, además, con cobertura odontológica adicional y un seguro de vida en caso de fallecimiento.

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A través de su jurisprudencia administrativa (por ejemplo, Oficio N° 3055/2005), el SII ha sostenido que el IVA soportado en el pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores, no da derecho al crédito fiscal, por no constituir estos pagos un gasto relacionado con la actividad propia de un contribuyente del indicado impuesto.

Muy por el contrario, la sentencia comentada establece que el beneficio tributario es procedente, al tratarse de un desembolso destinado a la seguridad de los trabajadores y que, por tanto, debía considerarse un gasto propio del proceso productivo. Agrega la sentencia que se logró acreditar la importancia del pago del seguro para la seguridad de sus trabajadores, y la participación directa de éstos en el proceso productivo de los bienes vendidos.

Cabe agregar que la misma doctrina había sido sostenida años atrás por la Corte Suprema. El Máximo Tribunal señalaba que el gasto incurrido por primas de seguros complementarios de salud constituye uno de tipo general y está relacionado con el giro o actividad del contribuyente, por lo que, al tratarse de un beneficio otorgado a uno de los agentes de la cadena productiva del bien final que genera el tributo, no hay impedimento para aceptar el crédito fiscal asociado a las respectivas pólizas.

El criterio comentado resulta acertado. Si los trabajadores intervienen directamente en un proceso productivo y, por tanto, su colaboración es necesaria para producir bienes o servicios gravados con IVA, resulta razonable, desde un punto de vista económico, que los seguros que se contratan para proteger la salud y seguridad de agentes de la cadena productiva generen el derecho al uso de crédito fiscal IVA, de la misma manera que lo otorgaría la adquisición de otros elementos incorporados al proceso de producción.

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