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DF Tax | Covid-19… ¿y después qué?

Bárbara Neyra, socia de Schwencke & Cía.

Por: Bárbara Neyra | Publicado: Viernes 22 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Bárbara Neyra

Ya han pasado casi 2 meses desde que se decretara estado de catástrofe por la actual crisis sanitaria que atraviesa el país, momento en el cual se inició la discusión e implementación de una serie de medidas cuya finalidad fue anticipar, y en la medida de lo posible, aminorar en parte el impacto económico que esto traería consigo, especialmente a nivel de los trabajadores y empresas. Pero, ¿qué pasará después, especialmente en materia de impuestos?

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Al respecto, es necesario señalar que a partir de julio, y en la medida que no existan modificaciones al decreto de Hacienda que regula la suspensión del pago de determinados impuestos, se volverá a la "normalidad tributaria", lo que implica que los contribuyentes deberán comenzar a pagar PPM, se da inicio al pago de IVA postergado, el cual se deberá agregar al IVA que comience a ser aplicable a partir de julio y se recargarán las cuotas postergadas de impuesto territorial. Bajo este nuevo escenario, existen algunas herramientas que pueden ser analizadas por los contribuyentes y que fueron incorporadas y/o modificadas por la última reforma tributaria, lo que permitiría en cierta medida optimizar el uso de la caja, la cual considerando el actual escenario económico, es esencial para la mantención del negocio de todo tipo de empresas y contribuyentes, independiente de su tamaño.

Así, dentro de las medidas a ser consideradas, está la reducción de tasa de PPM, herramienta incorporada por la última reforma tributara, que en términos generales permite modificar la tasa de PPM si en el trimestre que finaliza al 30 de junio de 2020 los ingresos sufrieron una reducción de al menos un 30%; asimismo se podrá analizar la posibilidad de castigar que tengan un plazo de incobrabilidad superior a 1 año, ver eventuales solicitudes de devolución de crédito fiscal por activo fijo y, sobre todo, analizar si el régimen tributario al cual está sometida la empresa puede o no ser modificado.

Lamentablemente respecto de cada una de las medidas anteriores, y que permitirían aliviar la caja de los contribuyentes a través de medidas que permitirían postergar el pago de impuestos (como es el caso de rebaja en la tasa de PPM y solicitud de devolución de crédito fiscal IVA asociado a la adquisición de activo fijo) o bien eficientar de forma permanente su carga tributaria (como ocurre en el caso de castigo de créditos tributarios y elección de régimen tributario) no se han emitido las instrucciones pertinentes, por lo que no hay certeza por parte de los contribuyentes respecto a las nuevas normas que serán aplicables, ni la forma en la cual se deberá aplicar, solicitar u optar por algunos de los mecanismos anteriores.

En este sentido, considerando la existencia de una reforma tributaria implementada en el mes de febrero, urge la emisión de las correspondientes circulares y resoluciones que regulen estas y otras materias a efectos de poder adoptar de forma eficiente y, sobre todo oportuna dada la actual situación económica del país, medidas que permitan optimizar el uso de recursos por parte de los contribuyentes.

Como contrapartida a lo anterior, si bien es necesario que los contribuyentes cuenten a la brevedad con instrucciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que les permitan optar a la adopción de alguna de las medidas anteriormente indicadas, esto no implica que se deba descuidar por parte de éstos el debido respaldo de sus gastos y desembolsos, así como la revisión de otras situaciones que podrían ser fiscalizadas fuertemente durante los próximos ejercicio, especialmente en lo relacionado a retiros o dividendos realizados desde sociedades de inversión existentes entre personas de un mismo grupo familiar.

En ambos casos, también se encuentran pendientes las instrucciones pertinentes, ya que no obstante existen esbozos de lo que se entiende por gasto necesario bajo la nueva definición incorporada por la última reforma tributaria, las reglas generales que regularán su rebaja no han sido emitidas.

Así las cosas, tampoco existe certeza de cómo serán tratados los desembolsos en que ya han incurrido los contribuyentes y si, en alguna medida, la autoridad tributaria podrá juzgar o bien considerar no sólo el gasto en sí, sino la eventual negligencia que le pueda corresponder al contribuyente en el uso de sus recursos, para lo cual nuevamente cobra relevancia la discusión respecto a retiros de utilidades o repartos de dividendos efectuados en el primer trimestre, sobre todo si en los meses posteriores la empresa ha debido obtener financiamiento o incurrir en otros gastos para la mantención de su giro.

Como se puede apreciar, no sólo existe incertidumbre respecto al futuro escenario sanitario y económico que traerá la actual crisis sanitaria, sino que además, con una reforma tributaria en curso, y entrando a la mitad del año comercial, aún no existe certeza respecto de las nuevas reglas del juego, tanto a nivel de beneficios o medidas de alivio a las que podrán optar los contribuyentes ni a cómo estas nuevas normas impactarán en las futuras fiscalizaciones, las que dado el actual escenario tendrán necesariamente foco en recaudación, por lo que urge se inicie por parte de Impuestos Internos el proceso que permita contar a la brevedad con las circulares y resoluciones que regulen los principales aspectos de la reforma tributaria y sus disposiciones transitorias.

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