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DF Tax | Contabilidad simplificada: un nombre mal puesto

Andrea Filipini, directora de Cumplimento de Mena Alesssandri & Asociados.

Por: Andrea Filipini | Publicado: Jueves 23 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Andrea Filipini

Con la nueva reforma tributaria tendremos importantes cambios en relación con el cumplimiento tributario, pues en los nuevos regímenes existen modificaciones significativas en los registros de rentas empresariales, los que hemos mantenido estos últimos tres años.

El nuevo régimen del artículo 14 letra A, que se entiende debiese ser el con más contribuyentes incorporados (por pleno derecho acoge a la gran mayoría de las sociedades acogidas a los antiguos regímenes 14 A y B), contiene cambios como la imputación de las distribuciones de utilidades -las cuales serán al final de cada ejercicio-, y aquellas utilidades provenientes del registro de rentas atribuidas propias serán consideradas exentas (ya que cumplieron su tributación).

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Sin embargo, lo que generará más complejidad son aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos para acogerse al nuevo artículo 14 letra D N°8 que, provenientes de un régimen 14 letra A o 14 ter antiguos, tendrán que hacer modificaciones significativas en sus registros. Es más, se elimina la corrección monetaria en sus determinaciones.

Se habla de una contabilidad simplificada a la que podrán optar algunos contribuyentes de los nuevos regímenes. Sin embargo, de simple no tiene mucho. Los ajustes necesarios para hacer el traspaso de los registros a dicha nueva contabilidad no son menores e implican tener un registro fidedigno y sustentable.

En todo este proceso el traspaso de las rentas a una nueva forma de cálculo, a nuevos ordenes de imputación de utilidades, a nuevas tasas efectivas, y a una nueva contabilidad simplificada implicará, por parte del Servicio de Impuestos Internos, instrucciones claras y contundentes sobre la materia, cambio en las declaraciones juradas existentes y -sin duda- un desafío importante (otro más) para la administración de las sociedades que tendrán (apenas a tres años de incorporar los registros de rentas empresariales) que efectuar los nuevos requisitos del legislador.

Todo lo anterior, cuando a la fecha contamos con la circular pro PYME en borrador para consultas al respecto.

Debemos estar atentos, entonces, a los nuevos procesos de cumplimiento tributario para los nuevos regímenes a partir de este 2020 y efectuar los cambios que, se entienden, serán ya definitivos en materia de registros y de cómo tributaremos en Chile.

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