Cristián Saieh

La teoría de la negociación y otra mirada al fallo del Tribunal Constitucional

Cristián Saieh Socio Puga Ortiz Abogados. Director Programa Negociación UC

Por: Cristián Saieh | Publicado: Miércoles 11 de mayo de 2016 a las 04:00 hrs.
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La negociación es una comunicación bilateral entre dos o más personas con el fin de llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de ambas, intentando mejorar o al menos no perjudicar las relaciones. Es de la esencia de un proceso negociador que las partes libremente puedan dirigirlo y desarrollarlo, sin trabas ni imposiciones y que en una sociedad libre las personas, agrupadas o no, puedan solucionar sus conflictos de manera autónoma.

Pues bien, estos principios básicos de la teoría de la negociación están recogidos en diversas disposiciones de nuestra Constitución. En síntesis, establecen que las personas son libres y que tienen el derecho de agruparse de distintas maneras para cumplir sus finalidades materiales, que en negociación colectiva se plasman en el derecho de afiliarse a un sindicato siempre voluntariamente, lo que el fallo del TC ratifica. En uno de sus apartados establece que “la titularidad del derecho para negociar colectivamente es de todos y cada uno de los trabajadores” y que con la ley que se intentaba instalar “le está vedado a los trabajadores (titulares del derecho) canalizar, por la confluencia de expresiones de voluntad individuales, su interés de negociar colectivamente a través de grupos negociadores”. La sentencia corrobora que la negociación colectiva responde a intereses individuales que voluntariamente pueden sumarse en un grupo negociador, sin la obligación de atarse a una estructura que no necesariamente representa sus intereses, en este caso, el sindicato, el que antes de la dictación del fallo hubiera tenido el monopolio de su representación. Los trabajadores ahora podrán optar por canalizar sus intereses de la forma que estimen pertinente.

Es efectivo que en oportunidades puede existir un desbalance de poder importante entre sindicato y empresa, pero también es cierto que las personas, libremente, deben tomar las opciones que mejor representen sus derechos laborales, ya sea a través del sindicato, un grupo negociador o individualmente.

Al parecer el Gobierno no solo tratará de imponer sus convicciones en esta materia a través del veto y el futuro proyecto de ley, sino que pasará la cuenta a través de la supresión de los pactos de adaptabilidad, lo que es lamentable. En estos convenios las partes podrían negociar las condiciones en que las personas desarrollan su actividad laboral, lo que era especialmente bienvenido por jóvenes y mujeres que requieren esa flexibilidad para insertarse a plenitud en el mundo laboral.

Desgraciadamente no podemos esperar más de esta Administración. El apego a una ideología añosa que entiende que muchos derechos individuales deben transformarse en sociales, pugna con una sociedad moderna en que las partes concurrentes, libre y espontáneamente, negocian las condiciones a través de las cuales obtienen la satisfacción de sus intereses. Desde luego la regulación de algunos sectores de la economía debe velar por los derechos de aquellos en situación de desventaja, pero jamás prohibiendo a las personas poder optar con entera libertad. Un paso adelante con el fallo del TC y dos para atrás con la vendetta del Gobierno.

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